martes, 28 de agosto de 2018

LA CEUTA Y MELILLA DEL FUTURO I

LA NECESIDAD DE CONSTITUIR UN BANCO PROPIO




En alguna parte, leí,  hace mucho tiempo, que a las adversidades hay que sacarles partido, hay que ver, cómo ese contratiempo, se vuelve un acelerador en nuestra propia evolución, y ello, me viene, a raíz de la situación creada arbitrariamente por las entidades financieras españolas (Bancos) para con algunos comerciantes Ceutíes y Melillenses.


Pienso que lo ocurrido y que sigue ocurriendo en estos momentos, de limitar el acceso a una cuenta bancaria, por parte de los bancos españoles a ciudadanos españoles de Ceuta y Melilla, no es más que otra manifestación que pone de relieve que los ceutíes y melillenses no terminan de ser considerados del todo españoles, por tanto, se puede hacer con ellos lo que plazca, incluso, si se trata de una institución privada, dedicada a la administración de nuestro patrimonio o de parte de ese capital nuestro que libremente les confiamos en depósito, la que decide prescindir de ellos (de ceutíes y melillenses), eliminándolos del tráfico o circuito financiero y bancario, en la más absoluta impunidad.


No existe, ninguna obligación legal de que los comerciantes o particulares, tengan que tener la totalidad de sus ahorros ingresados en una cuenta corriente o en depósito bancario alguno, es la total libertad de decisión empresarial o particular la que impera, a la hora de decidir que dinero ingreso en el Banco y que dinero decido gastarme o guardar bajo el colchón de mi cama, y esa estrategia de CRIMEN FINANCIERO ORGANIZADO de condenar al ostracismo, al que no ingrese la totalidad de sus recurso líquidos en un Banco, es cualquier cosa, menos DECENCIA BANCARIA, yo lo llamaría EXTORSION MAFIOSA.


Tal vez, y digo solo tal vez, los acontecimientos, estimados comerciantes, os estén poniendo, ante la necesidad de disponer de una herramienta que resulta crucial para el tráfico comercial,  y esta herramienta no es otra que la de constituir un BANCO propio, con la totalidad de los comerciantes de Ceuta y Melilla. No se trata de la adquisición de una casa, sino de constituir una empresa privada financiera, que además de cubrir vuestras necesidades de administración de vuestras empresas y patrimonio, genera  o puede llegar a generar beneficios, igualmente, a repartir entre todos los accionistas. si más no, puede, nada más abrir las puerta el Banco, contar con aproximadamente 2000 clientes que son los comerciantes estimados entre Melilla y Ceuta, socios todos ellos del banco que se constituye. e indirectamente de otros 2000 clientes que pueden aportar tranquilamente entre todos los socios, de conocidos o personal a su servicio. No son más que estimaciones subjetivas, Lo cierto es que la constitución es posible y no es ninguna locura, si vosotros queréis lo podéis hacer, no se necesita más que proponer la cuestión en una asamblea de comerciantes de Melilla y Ceuta y decidir sobre ello, y llegado el caso, tirar para adelante, mirando a que despacho jurídico y de economistas se les confía la tramitación.


Tal vez, la idea os pueda asustar, o tal vez, consideréis que eso es imposible, los bancos y el poder establecido os iban a poner la zancadilla, etc.., todo es cierto y posible que pueda darse, igual que puede darse la posibilidad de crear un Banco al amparo de la ley que regula la creación de un Banco, en caso contrario para que serviría una ley para crear un banco, si no es para realmente constituir  uno. Quede claro, que no es fácil llevar a cabo tal hazaña, existen toda una serie de requisitos muy peculiares, afortunadamente son objetivos y no dejados a la libre apreciación de ningún regulador bancario,  máxime, cuando la confianza  de los ciudadanos, en los actuales reguladores bancarios esta por los suelos. En definitiva, el capital mínimo necesario es de 18 millones de euros, que de confirmarse que son ustedes unos 2000 comerciantes, bastaría que fueran 10.000.-euros lo que tendría que desembolsar cada uno de vosotros, aunque yo considere, que si pueden ser 50.000.-euros la aportación, sería mucho más viable, el hacer realidad este proyecto. A fin de que pudiera comenzar sus andaduras con dos inmuebles importantes uno en Ceuta y otro en Melilla.


He aquí, que os he recogido tres artículos básicos, de la norma relativa al asunto del que os estoy hablando, denominada Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. para que os podáis ir situando.



TÍTULO I Requisitos de actividad
CAPÍTULO I Autorización, registro y actividad de entidades de crédito
Sección 1.ª Autorización y registro de bancos


Artículo 3. Autorización y registro de bancos.

1. Corresponde al Banco de España elevar al Banco Central Europeo una propuesta de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los aspectos de su competencia. El Banco de España comunicará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la apertura del procedimiento de autorización, indicando los elementos esenciales del expediente que se ha de tramitar, y la finalización del mismo.

2. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en el Banco de España, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anterior, se entenderá desestimada. A la resolución de la autorización que se adopte mediante decisión del Banco Central Europeo se aplicará el régimen de impugnación previsto en la normativa de la Unión Europea y, en particular, en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

3. Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, los bancos deberán quedar inscritos en el Registro de entidades de crédito del Banco de España para poder ejercer sus actividades.

4. Las inscripciones en el Registro de entidades de crédito del Banco de España a que se refiere el apartado anterior, así como las bajas en el mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».


Artículo 4. Requisitos para ejercer la actividad. Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad:

a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de constitución simultánea y con duración indefinida.
b) Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.
e) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
f) Contar con un consejo de administración formado por al menos cinco miembros. Los miembros del consejo de administración, los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave tanto de la entidad como, en su caso, de la sociedad dominante, deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en el capítulo III.
g) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que sus miembros puedan cumplir, en todo momento, sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otras disposiciones que sean de aplicación.
h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorización para la creación de un banco se dirigirá al Banco de España y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

 a) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el tipo de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
c) Relación de socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Tratándose de socios que tengan la condición de personas jurídicas, se indicarán las participaciones en su capital o derechos de voto que representen un porcentaje superior al 5 por ciento. En el caso de socios que vayan a poseer una participación significativa, se aportará la documentación precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 6.1.b) junto con: 1.º Si son personas físicas, información sobre su trayectoria y actividad profesional, así como sobre su situación patrimonial. 2.º Si son personas jurídicas, las cuentas anuales e informe de gestión con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios o desde su creación, si esta se hubiera producido durante este periodo; la composición de sus órganos de administración; y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca. En caso de socios personas jurídicas que pertenezcan a un grupo consolidado, se aportarán, adicionalmente, las cuentas anuales consolidadas, informe de gestión e informes de auditoría relativos al grupo. En defecto de socios que vayan a poseer una participación significativa, la información anterior se facilitará respecto de los veinte mayores accionistas.
d) Relación de personas que hayan de integrar el primer consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, así como de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, con información detallada sobre los requisitos de idoneidad aplicables y exigidos de conformidad con el capítulo III. Asimismo, se facilitará esta información respecto de los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la sociedad dominante de la entidad de crédito.
e) Justificación de haber constituido un depósito en metálico en el Banco de España o justificación de haber inmovilizado valores de deuda pública a favor del Banco de España por un importe equivalente al 20 por ciento del capital social mínimo establecido en el artículo anterior. Durante la instrucción del procedimiento el Banco de España podrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto.......................

Espero, que si más no, tengáis, entre las opciones disponibles para solucionar del todo la situación creada por los bancos, que os rechazan y os expulsan de circuito económico financiero, la posibilidad de crear uno nuevo que podría llamarse BANCO DEL RIF, esto último ha sido una libertad que me he permitido, sin otra finalidad que de animaros a ello.

Rachid Carroum Larbi.








1 comentario:

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