martes, 27 de octubre de 2020

UN BILLON DE EUROS, INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA

 

 UN BILLÓN DE EUROS INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA


La incompetencia de nuestros gobernantes es brutal, un presupuesto de aproximadamente UN BILLÓN de euros que maneja el gobierno de España junto a los presupuestos de las autonomías, son incapaces de poner fin a un problema sanitario como la pandemia que vivimos, camino del año que dura, y para colmo se delega en las autonomías una competencia indelegable, o ilegalmente realizada pues es una competencia exclusiva del Gobierno, tanto constitucionalmente como legalmente.

 

Una cualidad que ha de tener todo Gobierno , Estadista, o autoridad  que se precie es la de PREVENIR ya sean catástrofes, calamidades, o tragedias multitudinarias etc.. y si no la tiene, tampoco se puede permitir  el lujo de disponer de 1 o más años para solucionarlo, máxime cuando el tiempo que trascurre mata literalmente a toda clase de seres humanos, ancianos, adultos y niños de su propia población y extranjeros en España CADA DÍA.

 

La solución propuesta del Decreto de limitar derechos fundamentales no es más que la manifiesta evidencia de la incapacidad cuando no negligencia para hacer frente a un problema MUY PERO QUE MUY SERIO Y TRÁGICO, DE NUESTROS GOBERNANTES, que como antes indique,  lleva camino de un año, y con visos de quedar enquistado de forma indefinida, sin saber la población para que coñ… necesita a estos gestores políticos de un billón de euros de  presupuesto.

 

Que la competencia es del Estado en materia de los estados de alarma excepción y sitio lo prevé el artículo 116 de la Constitución.


"Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes." Y no dice nada sobre que el Gobierno pueda delegar esta competencia en las Autonomías.


Y el artículo 150 de la Constitución, sobre la delegación de competencia del Estado o Gobierno de España a las autonomías sobre materias de competencia estatal, no hay nada que sostenga que mediante Decreto el Gobierno pueda delegar alguna de sus competencias, sigue el artículo 150 de la C.E. para poder verificarlo.

 Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.


Lo conclusión que se obtiene de todo ello, es que establecida la competencia exclusiva del Gobierno en materia de los estados de alarma, excepción y sitio, si se quiere hacer alguna delegación a una o varias Autonomías de una competencia exclusiva del Estado, habría que ser a través de las Cortes Generales vía artículo 150.1, o a través del Gobierno mediante el procedimiento del artículo 150.2 de la Constitución Española, es decir mediante Ley Orgánica, y no mediante Decreto.

 

Insisto de nuevo,  es que ni en la ley orgánica de los Estados de alarma, excepción y sitio tampoco dice nada de que el Gobierno pueda delegar esa concreta facultad de decisión estatal sobre el estado de alarma a las autonomías, en todo caso, lo que sostiene, es que cabe una supuesta delegación (mal interpretada por el gobierno) en su artículo séptimo Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice así:

"Artículo séptimo.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad."

Es decir cuando afecte EXCLUSIVAMENTE a todo o parte del territorio de una comunidad, que no es el caso ante el que nos encontramos, porque sucede que el motivo la pandemia no afecta de forma exclusiva a la comunidad o comunidades sino que afecta a todo el territorio nacional, esa exclusividad es la que hace que las medida que se tomen sean uniforme en todo el territorio de la comunidad de conformidad o bien a los criterios de la autoridad central o bien a criterio de la autoridad autonómica. sin embargo, autorizar la delegación a cada autonomia cuando la pandemia esta presente en todo el territorio nacional nos podemos encontrar con 17 planteamiento distintos de enfretarse al covid unos más rigurosos y exigentes y otros mas laxos y permisivos.y todos estarán actuando según u saber y entender la solución del asunto.

 


sábado, 11 de enero de 2020

UNIDAS PODEMOS Y EL NUEVO GOBIERNO DE ESPAÑA




NADA ES COMO SE NOS HA DICHO DESDE PODEMOS.



Dentro de la política nacional, y más concretamente, una vez efectuado el nombramiento de los ministros que la van a conducir durante una legislatura de cuatro años, se ha establecido un período de cortesía o gracia a su andadura de los cien primeros días, para pasar luego al análisis de lo que pueda dar de si dicho consejo de sabios hasta ese momento y para el futuro. Por tanto, habremos de ser pacientes y prudentes antes de vender cualquier pescado, porque tampoco hay hasta el momento noticia destacada que haya salido del Boletín Oficial del Estado, digna de mencionar, salvo el que se refiera al mismo nombramiento del nuevo gobierno de España.



Reitero, no quiero entrar a valorar el trabajo del nuevo gobierno, porque justo ahora empieza su andadura y no hay nada de que hablar, pero sí sobre, lo que ha sido el estofado de dos sabores resultantes del nuevo gobierno.



El principal elemento o condimento de este estofado, han sido las elecciones generales recientemente celebradas el pasado día 10 de noviembre de 2019, y que arrojó por lo que ahora interesa, 6.752.983 votos socialistas y 3.097.185 votos de unidas podemos,  condimento principal a los que se añadirán otros especiales sólo para determinados platos como más abajo veremos. y según una regla simple. la suma de estas dos variables nos dan el cien por cien de lo que habría de ser el nuevo gobierno, según unidas podemos en reiteradas ocasiones, es decir, si 9.850.168 votos o condimentos dan para veinte p veintiún comensales o miembros del gobierno, a los socialistas les corresponden el 68,56 % del estofado, y a unidas podemos el 31,44%  restante,  es por ello que quiero adivinar, que ha llevado a que uno se quede con tan pocos platos (sólo cuatro) y ademas con platos sin todos los condimentos que debieran tener todos y cada uno de las platos, mientras que el otro se haya llevado diecisiete platos, y además condimentados con elementos diferentes y de primera calidad. Y francamente, no adivino ni encuentro motivo alguno, del porqué socialistas no tiene catorce miembros en el gobierno y unidas podemos siete, como debiera ser. Si se confirman que son veinticuatro los miembros del Gobierno, 8 serán los ministerios que debieran ser de Unidas Podemos, es decir una tercera parte del gobierno.



Y ahora viene, lo más incomprensible todavía, una de las condiciones de unidas podemos era la Vicepresidencia del Gobierno, si lo que se pretendía era fiscalizar la actividad de la Presidencia del Gobierno, y es fácil pensar o deducir a raíz de ello, que se pretendiera la Vicepresidencia  con sus competencias existente previa al actual nombramiento de los ministros,  acordada aquella en el Real Decreto 356/2018 de 6 de junio de 2018, publicada en el BOE 138, de 7 de junio de 2018, páginas 58728 y 58729  y no a otra Vicepresidencia, referida a la primera legislatura después de aprobada la constitución de 1978, allá por el año 1978 en que la referida Vicepresidencia recayó en Gutierrez Mellado.



Quiero traer a colación, sin más animo que mostrar el panorama existente de la Vicepresidencia del Gobierno de España y sus competencias, previa a la constitución del actual gobierno para luego concluir si valió o no la pena tanta falta de dignidad, respeto y fidelidad a un electorado a tres millones cien mil votos.



Resulta que la Vicepresidencia delGobierno, no tiene ninguna función concreta y sus funciones serán las que le asigne el Presidente, así como de sustituirlo en caso de vacante, ausencia, enfermedad o fallecimiento, y habitualmente la Vicepresidencia, lleva aparejada también la de Ministro/a de la Presidencia con las funciones del cargo o de otras competencias propias de otro u otros ministerios. 

Sin más preámbulo vamos a recordar las competencias y órganos concretos que venía disfrutando la Vicepresidencia del Gobierno de España:

1.- Asesorar al Presidente del Gobierno.
2.- Asistencia Administrativa al Consejo de Ministros
3.- Presidir las Comisiones Delegadas del Gobierno
4.- Presidir la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios del Estado.
5.- Apoyo al Presidente en preparación y seguimiento del programa gubernamental.
6.- La coordinación intergubernamenta
7.- Asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
8.- La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
9.- Apoyo material, económico financiera precise la Presidencia del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno.
10.- Funciones de Secretario del Consejo de Ministro al recaer dicho cargo sobre la Ministra de la Presidencia.
11.- Ministro/a de la Presidencia de Relaciones con las Cortes e Igualdad

Siendo la estructura de la Vicepresidencia la siguiente:

Secretaria de Estado de Relación con las Cortes:

- Dirección General de Relaciones con las Cortes
- Subdirección general de Coordinación Legislativa.
- Subdirección General de Control Escrito.
- Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria.

Secretaria de Estado de Igualdad

- Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
- Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Comisionado del Gobierno frente al reto demográfico.

Centro de Investigaciones Sociológicas.

- Secretaria General del CIS
- Departamento de Investigación.
- Departamento de Bancos de Datos.
- Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

- Secretaría General de Publicaciones y Documentación.
-Secretaria General de Estudios e Investigación.
- Gerencia del CEPC.

Presidencia del Consejo de Administraciones de Patrimonio Nacional.

- Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
- Dirección de Administración y Medios.
- Dirección de las Colecciones Reales.
- Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
- Dirección de Actos Oficiales y Culturales.

Gabinete u órgano de asistencia.

- Director de Gabinete con rango de Subsecretario
- Director Adjunto del Gabinete, con rango de Director General
- Ocho asesores con rango de Subdirectores Generales. 

Me pregunto, si las funciones de la Vicepresidencia del Líder de Podemos, tendrá todas y cada una de estas competencias o por el contrario distan mucho de ellas, me temo que no tendrán nada que ver con ellas, y me pregunto entonces si valió la pena ceder tanto como se cedió para un gobierno al que realmente no puede fiscalizar unidas podemos y  también que no puede legislar ley alguna medianamente importante, sin el apoyo de los que les apoyaron a la investidura. Y la conclusión a todo ello, es que no valió la pena la investidura, y si urgía unas nuevas elecciones aunque fueran las terceras en un año. 




viernes, 3 de enero de 2020

TORRAS Y JUNQUERAS EL VELO DE LOS PUYOL FERRUSOLA



RECLAMANDO UN SOBERANÍA DE LA QUE JAMAS SE

DISPUSO. EL IMAGINARIO REINO DE CATALUÑA.



La inhabilitación del Presidente de la Generalidad de Cataluña junto a la retirada de la condición de europarlamentario de Junqueras, es el final de un camino que se venía gestando por el mago Jordi Puyol y la madre superiora Ferrusola, desde hace más de veinte años, cuando estos ideólogos decidieron hacer caso omiso de todas las Sentencias contrarias a sus propósitos en materia linguistica o educativa en Cataluña, Sentencias de los órganos jurisdiccionales más inferiores a las más altas esferas jurisdiccionales, es decir, de los Juzgados de lo contencioso, del Tribunal Superior de Justicia, Trbiunal Supremo o Tribunal Constitucional, solo valían para Cataluña las Sentencias que les daban la razón, fueran de las materias que fueran, las que se atrevían a ponerlos en su sitio, se ignoraban o sencillamente se incumplían descaradamente en Cataluña, sin temor alguno a que fuera alguno de ellos a la cárcel por ello, fuera por desobediencia o por sedición.


Nunca en estos último años, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, osó, mover un ápice en dicha dirección, aunque el abuso de poder y el incumlimiento de los fallos judiciales por parte de los puyol ferrusianistas fuera flagrante, manifiesto e intencionado además de reiterado en el tiempo, ha sido necesaria que la chulería veinteañera del hijo que se rebela al padre, reciente del Presidente de la Generalidad de Cataluña plantando cara a la Junta Electoral Central de no retirar los símbolos partidistas de las instituciones públicas en Cataluña, que se lleva haciendo, por cierto, con la connivencia de todos los gobiernos de España desde hace 40 años sean o no períodos electorales, el motivo que colmara el vaso de agua o la paciencia.


Pienso igualmente, que son realmente dos hechos que certifican, la defunción de la concordia al rededor de la Constitución Española del 78, no porque, no se merezcan estos personajes la que les ha caído encima, que se lo merecían con creces, sino, porque un territorio de España, Cataluña, y su clase política catalana con la ideología Puyol Ferrusiana a la cabeza, llevaban casi veinte años de desobediencia manifiesta, a la luz del día y sin complejos a todo el ordenamiento jurídico español, que no les aplaudía su gracias, es decir, todo aquel ordenamiento que no comulgaba con su delilirio de alcanzar la Luna, porque del resto del ordenamiento jurídico que si le mantenía sus prerrogativas, salarios, y demás privilegio nunca renunciaron ni se quejaron por ello jurídicamente, y hasta aquí hemos llegado han dicho desde Madrid. El estado de cosas que consintió la reforma del 78, ha fracasado estrepitosamente, no puede seguirse por ello, con la Constitución de 1978, urge una reforma constitucional, en esta ocasión, sin condiciones previas impuestas por la Corona, el Ejercito, los bancos, las multinacionales, ni las grandes familias oligárquicas de España. Ni la población catalana no independentista ni la independentista se toleran, por el momento, y de aqui a que sea odio exacerbado el que se manifieste entre dichas poblaciones pende de un hilo. 


Colorario de toda esta situación, es que en España, Cataluña, jugaba desde 1978, un partido de futbol sin árbitro ni contrincante enfrente, es decir, tenía todo el campo para ella sola, en la que podía meter mil goles, sin que a ella le metieran gol alguno, lo de sin árbitro, no es porque no se hubiera presentado éste, sino sencillamente, no existía árbitro alguno, podían jugar al juego que quisieran y ganar siempre, lisa y llanamente porque utilizaban unas normas invisibles para el resto de los mortales, que les otorgaban la inmortalidad a los Puyol Ferrusianos. De ahí su delirio de ofrecer y prometer a su ganado la Luna, aunque fueran incapces de fabricar una avioneta con la que surcar los cielos de su anhelado reino de Cataluña solo existente en sus delirios fantasmagóricos, el reino catalano aragonés del que solo lo han oído a través de voces en su cerebro, como cuando uno oye voces en su cerebro sin saber de donde les viene ni las neuronas que se las producen.