UN BILLÓN DE EUROS INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA
La incompetencia de nuestros gobernantes
es brutal, un presupuesto de aproximadamente UN BILLÓN de euros que maneja el
gobierno de España junto a los presupuestos de las autonomías, son incapaces
de poner fin a un problema sanitario como la pandemia que vivimos, camino del
año que dura, y para colmo se delega en las autonomías una competencia
indelegable, o ilegalmente realizada pues es una competencia exclusiva del
Gobierno, tanto constitucionalmente como legalmente.
Una cualidad que ha de tener todo
Gobierno , Estadista, o autoridad que se
precie es la de PREVENIR ya sean catástrofes, calamidades, o tragedias
multitudinarias etc.. y si no la tiene, tampoco se puede permitir el lujo de disponer de 1 o más años para
solucionarlo, máxime cuando el tiempo que trascurre mata literalmente a toda
clase de seres humanos, ancianos, adultos y niños de su propia población y
extranjeros en España CADA DÍA.
La solución propuesta del Decreto de
limitar derechos fundamentales no es más que la manifiesta evidencia de la incapacidad
cuando no negligencia para hacer frente a un problema MUY PERO QUE MUY SERIO Y
TRÁGICO, DE NUESTROS GOBERNANTES, que como antes indique, lleva camino de un año, y con visos de quedar
enquistado de forma indefinida, sin saber la población para que coñ… necesita a
estos gestores políticos de un billón de euros de presupuesto.
Que la competencia es del Estado en
materia de los estados de alarma excepción y sitio lo prevé el artículo 116 de
la Constitución.
"Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados
de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones
correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado
por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo
máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado
por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa
autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del
estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el
ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de
treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por
la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del
Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución
del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en
el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no
estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás
poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la
vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su
mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera
de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su
Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes." Y no dice nada sobre que el Gobierno pueda delegar esta competencia en las Autonomías.
Y el artículo 150 de la Constitución,
sobre la delegación de competencia del Estado o Gobierno de España a las
autonomías sobre materias de competencia estatal, no hay nada que sostenga que
mediante Decreto el Gobierno pueda delegar alguna de sus competencias, sigue el
artículo 150 de la C.E. para poder verificarlo.
1. Las Cortes Generales, en materias de
competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades
Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el
marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin
perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá
la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas
legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar
en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza
sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la
correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de
control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que
establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones
normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas
a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde
a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de
esta necesidad.
Lo conclusión que se obtiene de todo
ello, es que establecida la competencia exclusiva del Gobierno en materia de
los estados de alarma, excepción y sitio, si se quiere hacer alguna delegación
a una o varias Autonomías de una competencia exclusiva del Estado, habría que
ser a través de las Cortes Generales vía artículo 150.1, o a través del
Gobierno mediante el procedimiento del artículo 150.2 de la Constitución Española,
es decir mediante Ley Orgánica, y no mediante Decreto.
Insisto de nuevo, es que ni en la ley orgánica de los Estados de
alarma, excepción y sitio tampoco dice nada de que el Gobierno pueda delegar
esa concreta facultad de decisión estatal sobre el estado de alarma a las
autonomías, en todo caso, lo que sostiene, es que cabe una supuesta delegación
(mal interpretada por el gobierno) en su artículo séptimo Ley Orgánica 4/1981
de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice así:
"Artículo séptimo.
A los efectos del estado de alarma la
Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente
de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o
parte del territorio de una Comunidad."
Es decir cuando afecte EXCLUSIVAMENTE a
todo o parte del territorio de una comunidad, que no es el caso ante el que nos
encontramos, porque sucede que el motivo la pandemia no afecta de forma
exclusiva a la comunidad o comunidades sino que afecta a todo el territorio
nacional, esa exclusividad es la que hace que las medida que se tomen sean uniforme en todo el territorio de la comunidad de conformidad o bien a los criterios de la autoridad central o bien a criterio de la autoridad autonómica. sin embargo, autorizar la delegación a cada autonomia cuando la pandemia esta presente en todo el territorio nacional nos podemos encontrar con 17 planteamiento distintos de enfretarse al covid unos más rigurosos y exigentes y otros mas laxos y permisivos.y todos estarán actuando según u saber y entender la solución del asunto.