martes, 27 de octubre de 2020

UN BILLON DE EUROS, INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA

 

 UN BILLÓN DE EUROS INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA


La incompetencia de nuestros gobernantes es brutal, un presupuesto de aproximadamente UN BILLÓN de euros que maneja el gobierno de España junto a los presupuestos de las autonomías, son incapaces de poner fin a un problema sanitario como la pandemia que vivimos, camino del año que dura, y para colmo se delega en las autonomías una competencia indelegable, o ilegalmente realizada pues es una competencia exclusiva del Gobierno, tanto constitucionalmente como legalmente.

 

Una cualidad que ha de tener todo Gobierno , Estadista, o autoridad  que se precie es la de PREVENIR ya sean catástrofes, calamidades, o tragedias multitudinarias etc.. y si no la tiene, tampoco se puede permitir  el lujo de disponer de 1 o más años para solucionarlo, máxime cuando el tiempo que trascurre mata literalmente a toda clase de seres humanos, ancianos, adultos y niños de su propia población y extranjeros en España CADA DÍA.

 

La solución propuesta del Decreto de limitar derechos fundamentales no es más que la manifiesta evidencia de la incapacidad cuando no negligencia para hacer frente a un problema MUY PERO QUE MUY SERIO Y TRÁGICO, DE NUESTROS GOBERNANTES, que como antes indique,  lleva camino de un año, y con visos de quedar enquistado de forma indefinida, sin saber la población para que coñ… necesita a estos gestores políticos de un billón de euros de  presupuesto.

 

Que la competencia es del Estado en materia de los estados de alarma excepción y sitio lo prevé el artículo 116 de la Constitución.


"Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes." Y no dice nada sobre que el Gobierno pueda delegar esta competencia en las Autonomías.


Y el artículo 150 de la Constitución, sobre la delegación de competencia del Estado o Gobierno de España a las autonomías sobre materias de competencia estatal, no hay nada que sostenga que mediante Decreto el Gobierno pueda delegar alguna de sus competencias, sigue el artículo 150 de la C.E. para poder verificarlo.

 Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.


Lo conclusión que se obtiene de todo ello, es que establecida la competencia exclusiva del Gobierno en materia de los estados de alarma, excepción y sitio, si se quiere hacer alguna delegación a una o varias Autonomías de una competencia exclusiva del Estado, habría que ser a través de las Cortes Generales vía artículo 150.1, o a través del Gobierno mediante el procedimiento del artículo 150.2 de la Constitución Española, es decir mediante Ley Orgánica, y no mediante Decreto.

 

Insisto de nuevo,  es que ni en la ley orgánica de los Estados de alarma, excepción y sitio tampoco dice nada de que el Gobierno pueda delegar esa concreta facultad de decisión estatal sobre el estado de alarma a las autonomías, en todo caso, lo que sostiene, es que cabe una supuesta delegación (mal interpretada por el gobierno) en su artículo séptimo Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice así:

"Artículo séptimo.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad."

Es decir cuando afecte EXCLUSIVAMENTE a todo o parte del territorio de una comunidad, que no es el caso ante el que nos encontramos, porque sucede que el motivo la pandemia no afecta de forma exclusiva a la comunidad o comunidades sino que afecta a todo el territorio nacional, esa exclusividad es la que hace que las medida que se tomen sean uniforme en todo el territorio de la comunidad de conformidad o bien a los criterios de la autoridad central o bien a criterio de la autoridad autonómica. sin embargo, autorizar la delegación a cada autonomia cuando la pandemia esta presente en todo el territorio nacional nos podemos encontrar con 17 planteamiento distintos de enfretarse al covid unos más rigurosos y exigentes y otros mas laxos y permisivos.y todos estarán actuando según u saber y entender la solución del asunto.