martes, 28 de agosto de 2018

LA CEUTA Y MELILLA DEL FUTURO I

LA NECESIDAD DE CONSTITUIR UN BANCO PROPIO




En alguna parte, leí,  hace mucho tiempo, que a las adversidades hay que sacarles partido, hay que ver, cómo ese contratiempo, se vuelve un acelerador en nuestra propia evolución, y ello, me viene, a raíz de la situación creada arbitrariamente por las entidades financieras españolas (Bancos) para con algunos comerciantes Ceutíes y Melillenses.


Pienso que lo ocurrido y que sigue ocurriendo en estos momentos, de limitar el acceso a una cuenta bancaria, por parte de los bancos españoles a ciudadanos españoles de Ceuta y Melilla, no es más que otra manifestación que pone de relieve que los ceutíes y melillenses no terminan de ser considerados del todo españoles, por tanto, se puede hacer con ellos lo que plazca, incluso, si se trata de una institución privada, dedicada a la administración de nuestro patrimonio o de parte de ese capital nuestro que libremente les confiamos en depósito, la que decide prescindir de ellos (de ceutíes y melillenses), eliminándolos del tráfico o circuito financiero y bancario, en la más absoluta impunidad.


No existe, ninguna obligación legal de que los comerciantes o particulares, tengan que tener la totalidad de sus ahorros ingresados en una cuenta corriente o en depósito bancario alguno, es la total libertad de decisión empresarial o particular la que impera, a la hora de decidir que dinero ingreso en el Banco y que dinero decido gastarme o guardar bajo el colchón de mi cama, y esa estrategia de CRIMEN FINANCIERO ORGANIZADO de condenar al ostracismo, al que no ingrese la totalidad de sus recurso líquidos en un Banco, es cualquier cosa, menos DECENCIA BANCARIA, yo lo llamaría EXTORSION MAFIOSA.


Tal vez, y digo solo tal vez, los acontecimientos, estimados comerciantes, os estén poniendo, ante la necesidad de disponer de una herramienta que resulta crucial para el tráfico comercial,  y esta herramienta no es otra que la de constituir un BANCO propio, con la totalidad de los comerciantes de Ceuta y Melilla. No se trata de la adquisición de una casa, sino de constituir una empresa privada financiera, que además de cubrir vuestras necesidades de administración de vuestras empresas y patrimonio, genera  o puede llegar a generar beneficios, igualmente, a repartir entre todos los accionistas. si más no, puede, nada más abrir las puerta el Banco, contar con aproximadamente 2000 clientes que son los comerciantes estimados entre Melilla y Ceuta, socios todos ellos del banco que se constituye. e indirectamente de otros 2000 clientes que pueden aportar tranquilamente entre todos los socios, de conocidos o personal a su servicio. No son más que estimaciones subjetivas, Lo cierto es que la constitución es posible y no es ninguna locura, si vosotros queréis lo podéis hacer, no se necesita más que proponer la cuestión en una asamblea de comerciantes de Melilla y Ceuta y decidir sobre ello, y llegado el caso, tirar para adelante, mirando a que despacho jurídico y de economistas se les confía la tramitación.


Tal vez, la idea os pueda asustar, o tal vez, consideréis que eso es imposible, los bancos y el poder establecido os iban a poner la zancadilla, etc.., todo es cierto y posible que pueda darse, igual que puede darse la posibilidad de crear un Banco al amparo de la ley que regula la creación de un Banco, en caso contrario para que serviría una ley para crear un banco, si no es para realmente constituir  uno. Quede claro, que no es fácil llevar a cabo tal hazaña, existen toda una serie de requisitos muy peculiares, afortunadamente son objetivos y no dejados a la libre apreciación de ningún regulador bancario,  máxime, cuando la confianza  de los ciudadanos, en los actuales reguladores bancarios esta por los suelos. En definitiva, el capital mínimo necesario es de 18 millones de euros, que de confirmarse que son ustedes unos 2000 comerciantes, bastaría que fueran 10.000.-euros lo que tendría que desembolsar cada uno de vosotros, aunque yo considere, que si pueden ser 50.000.-euros la aportación, sería mucho más viable, el hacer realidad este proyecto. A fin de que pudiera comenzar sus andaduras con dos inmuebles importantes uno en Ceuta y otro en Melilla.


He aquí, que os he recogido tres artículos básicos, de la norma relativa al asunto del que os estoy hablando, denominada Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. para que os podáis ir situando.



TÍTULO I Requisitos de actividad
CAPÍTULO I Autorización, registro y actividad de entidades de crédito
Sección 1.ª Autorización y registro de bancos


Artículo 3. Autorización y registro de bancos.

1. Corresponde al Banco de España elevar al Banco Central Europeo una propuesta de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los aspectos de su competencia. El Banco de España comunicará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la apertura del procedimiento de autorización, indicando los elementos esenciales del expediente que se ha de tramitar, y la finalización del mismo.

2. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en el Banco de España, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anterior, se entenderá desestimada. A la resolución de la autorización que se adopte mediante decisión del Banco Central Europeo se aplicará el régimen de impugnación previsto en la normativa de la Unión Europea y, en particular, en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

3. Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, los bancos deberán quedar inscritos en el Registro de entidades de crédito del Banco de España para poder ejercer sus actividades.

4. Las inscripciones en el Registro de entidades de crédito del Banco de España a que se refiere el apartado anterior, así como las bajas en el mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».


Artículo 4. Requisitos para ejercer la actividad. Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad:

a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de constitución simultánea y con duración indefinida.
b) Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.
e) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
f) Contar con un consejo de administración formado por al menos cinco miembros. Los miembros del consejo de administración, los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave tanto de la entidad como, en su caso, de la sociedad dominante, deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en el capítulo III.
g) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que sus miembros puedan cumplir, en todo momento, sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otras disposiciones que sean de aplicación.
h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorización para la creación de un banco se dirigirá al Banco de España y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

 a) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el tipo de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
c) Relación de socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Tratándose de socios que tengan la condición de personas jurídicas, se indicarán las participaciones en su capital o derechos de voto que representen un porcentaje superior al 5 por ciento. En el caso de socios que vayan a poseer una participación significativa, se aportará la documentación precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 6.1.b) junto con: 1.º Si son personas físicas, información sobre su trayectoria y actividad profesional, así como sobre su situación patrimonial. 2.º Si son personas jurídicas, las cuentas anuales e informe de gestión con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios o desde su creación, si esta se hubiera producido durante este periodo; la composición de sus órganos de administración; y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca. En caso de socios personas jurídicas que pertenezcan a un grupo consolidado, se aportarán, adicionalmente, las cuentas anuales consolidadas, informe de gestión e informes de auditoría relativos al grupo. En defecto de socios que vayan a poseer una participación significativa, la información anterior se facilitará respecto de los veinte mayores accionistas.
d) Relación de personas que hayan de integrar el primer consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, así como de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, con información detallada sobre los requisitos de idoneidad aplicables y exigidos de conformidad con el capítulo III. Asimismo, se facilitará esta información respecto de los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la sociedad dominante de la entidad de crédito.
e) Justificación de haber constituido un depósito en metálico en el Banco de España o justificación de haber inmovilizado valores de deuda pública a favor del Banco de España por un importe equivalente al 20 por ciento del capital social mínimo establecido en el artículo anterior. Durante la instrucción del procedimiento el Banco de España podrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto.......................

Espero, que si más no, tengáis, entre las opciones disponibles para solucionar del todo la situación creada por los bancos, que os rechazan y os expulsan de circuito económico financiero, la posibilidad de crear uno nuevo que podría llamarse BANCO DEL RIF, esto último ha sido una libertad que me he permitido, sin otra finalidad que de animaros a ello.

Rachid Carroum Larbi.








LA CEUTA Y MELILLA DEL FUTURO

HACIA UN ESTADO VIABLES DE LAS DOS CIUDADES



EL COMERCIO ATIPICO  DE CEUTA Y MELILLA

Iré desgranando cada uno de los sectores económicos necesarios, para la viabilidad de una ciudad Estado, en este caso un Estado de dos ciudades. No pretende este opúsculo, tratado alguno ni sentar cátedra sobre nada, tan sólo ideas en voz alta que se podrían analizar mucho más minuciosamente,  por profesionales expertos en la materia, especialmente economistas. Y como veis, he escogido como primer factor económico a tener en cuenta, el mas peliagudo, tanto en Ceuta como en Melilla, tanto en la vertiente exportadora propiamente dicha, como del conflicto generado por los bancos que no consienten a los comerciantes de Ceuta y Melilla que manejen dinero sin pasar por las caja de esas entidades bancarias. Vamos, que los bancos quieren obligarlos, a ingresar todo el dinero de que disponen en sus depósitos, y anular la libertad de los comerciantes de ser ellos los que libremente decidan que cantidad  ingresan  en los bancos y que cantidad guardar bajo el colchón, pues parece que esto último les chirria y les saca de quicio, quieren tener participación en ese pastel bajo el somier, cuando no han echo nada para generarlo.


La exportación tanto melillense como ceutí se centra en su práctica totalidad, al tráfico de mercancías desde ambas ciudades a Marruecos sin documentar, que realizan miles de personas porteadoras/es que trasladan mercancías de un país a otro, como ropa nueva y usada, neumáticos, higiene personal, alimentación, calzado, mantas, menaje, etc.., atravesando la frontera a pie principalmente, y secundariamente en vehículos privados. Exportación que allí en esos lugares es llamado comercio atípico. No hay manera, de saber con exactitud el volumen de géneros exportados, más que un acercamiento aproximado a los volúmenes reales manejado, y ello, a través del estudio del volumen de mercancía que entra a Melilla y  su comparación con las exportaciones, teniendo en cuenta que la población ronda los 70.000 habitantes en Melilla y  85.000 en Ceuta, es decir, restando la previsión de consumo por la población de esos productos importados. Lo que viene a supone un tráfico directo e indirecto de alrededor de 500 millones de euros al año.


Su atipicidad, no es otra cosa, que la incertidumbre que se cierne sobre dicha actividad económica, y que no es otra, que la Corona de Marruecos, que consiente dicha actividad, al mismo tiempo que considera a ambas ciudades como propias de Marruecos, aunque nunca hayan sido suyas a través de la Historia de Marruecos. Bien, considero que se deberían explorar otros destinos de estas como por ejemplo el Norte de Argelia, poblaciones costeras como Saf, Ghaznouet u Oran,  a 290, 330 y 470 km de distancia respectivamente de Melilla, o a podrían ser receptoras de estas mercancías. como exportaciones,




viernes, 24 de agosto de 2018

Carta abierta a melillenses y ceutíes.

Propuestas a melillenses y ceutíes UNIDAD, VOTO y RESISTENCIA


Melilla y Ceuta, caminan irremediablemente hacia su entrega a Marruecos, si los ceutíes y melillenses, musulmanes y cristianos que se la estiman realmente no lo remedian, pues veo que son los únicos capaces de poner remedio a dicha catástrofe, máxime cuando en 500 años, ni se han defendido con dignidad sus límites terrestres ni sus aguas jurisdiccionales ni su espacio aéreo. Pretender, pensar que PP o PSOE, vayan a hacer algo distinto a lo que han echo con ellas hasta la fecha, es una verdadera entelequia. ¿Que poder y fuerzas les queda a estas dos poblaciones para frenar lo irremediable?, pienso que tienen el mayor poder posible ahora mismo en sus manos se llama VOTO y UNIDAD , para sacudir de arriba abajo, la impresión que se tiene de esas dos ciudades a nivel local, nacional e internacional.


La realidad, nos muestra, que el censo electoral de ambas ciudades son de 60.000 ciudadanos en Ceuta, y de 53.000 ciudadanos en Melilla. y sabéis quien gobierna ambas ciudades el PP, y con cuantos votos lo hace? con 13.355 votos en Ceuta, y con 13.654 votos en Melilla, fijaros bien en los datos, de 60.000 posibles votantes sólo con 13.355 votos, se gobierna la ciudad de Ceuta, y además se consigue el escaño al Congreso de los Diputados y dos Senadores. En la ciudad de Melilla, ocurre lo mismo, con 13.654 votos de 53.000 personas capaces de votar, se gobierna la ciudad, y además se consigue el escaño al Congreso de los Diputados y dos al Senado. Esto significa, que la población esta regalando TODO SU PODER y DINERO, MUCHO DINERO, a un partido, que a la vista está, lo que realmente les han importado dichas poblaciones y dichas tierras.


La UNIDAD, parece que sea patrimonio de los totalitarismos, donde siempre, en un referéndum gana una de las dos posibilidades con el 97% de los votos, y no es así, puede tranquilamente ser tambien patrimonio de la democracia, no se necesita más que el deseo de que así sea, y se hace realidad, no depende de nadie de arriba o desde las nubes, depende de nosotros mismos que pisamos la tierra. El deseo sin acompañarlo de voluntad de participar, es insuficiente, y la voluntad sin cumplir con el acto de ir a las urnas y depositar el voto, tampoco conducen a ninguna parte, en definitiva, es la disciplina de levantarse temprano y ser de los primeros en votar lo que obtiene el resultado deseado, disciplina que siempre ha reinado en los ganadores de elecciones, frente a la ausencia total de disciplina existente en la mayoría de personas que se quedan en sus casas.


No se trata ya, de preocuparse por la gobernanza cotidiana de cada una de las ciudades, se trata de UNIDAD, para que ninguna decisión que afecte a ambas ciudades, se lleve a cabo sin el consentimiento de ambas poblaciones, y me refiero, a que la última palabra sobre que se hace con el presente y futuro de Melilla y Ceuta no este en la Moncloa o en el Congreso de los Diputados, sino en la decisión que tomen ambas ciudades en total libertad de decisión. 


Me pregunto, si las reales circunstancias en que se han devuelto recientemente a Marruecos a las 116 personas desde Ceuta, se han comunicado a la Ciudad, a los representantes de la Ciudad, o son las prácticas habituales a las que se tienen que acostumbrar de por vida dichas ciudades,  es decir, de no tener nadie ni idea de cómo desde la Moncloa se dirimen las cuestiones ceutíes y melillenses, yo soy de la opinión que dichas devoluciones van acompañadas de muchos millones de euros a las autoridades marroquíes, y caso de confirmarse en próximos días esta presuposición, ¿No tendrían los ciudadanos el derecho legítimo de conocer toda la verdad sobre el asunto desde el minuto uno?, para conocer como se solucionan los problemas ceutíes desde Moncloa, y aplaudir o criticar el método empleado.   Difícilmente, se nos respetará como ciudades, si vamos regalando como ya dije antes, el PODER, nuestro PODER sobre Ceuta y Melilla a quienes sólo persiguen permanezca el status quo presente indefinidamente, hasta su final entrega a Marruecos.


La UNIDAD, suele estar en boca de casi toda la población ceutí y melillense, ¿que pena que no nos unimos? se oye decir, una y otra vez por infinidad de personas, y la respuesta suele ser, !que pena!, y allí se queda la cosa, para repetirse al cabo de cierto tiempo, con el mismo sentimiento de abatimiento. No hay que preguntarse ni hacer pregunta alguna, solo basta que te acerques al Partido Político que consideres pueda llevar a Melilla y Ceuta a lo más alto, y AFILIATE hazte de esa familia y aporta tus ideas. MUEVETE no te quedes sujetando paredes o simplemente quejándote de las condiciones de vida que te tocó vivir, TRABAJA TU TAMBIÉN porque sean diferentes, UNETE A ELLOS.









viernes, 17 de agosto de 2018

LAS REDES SOCIALES






UNA REVOLUCIÓN  O UNA ANESTESIA,  O AMBAS COSAS A LA VEZ.


Comprimiré lo que pueda, porque una realidad surgida de las redes, es el descubrimiento de que la gente NO LEE, y de ahí la existencia de miles de millones de mensajes de mínimo una palabra y máximo 50, frente a un 0.1 % del tráfico que si lee. Si puedo, en una sola página, si me resulta imposible en dos, pero no me atreveré a la 3 página, se que no se leerá y puede que no llegue a captar el mensaje transmitido.


¿Que es una Red Social?  Una red social, es ante todo, un programa informático, en el interior de una máquina llamada ordenador o terminal (teléfono, televisión, radio etc..). Para gestar un programa informático se precisan conocimientos electrónicos de hardware y software.


¿Porqué y cómo nace? Nace de la curiosidad por explorar las capacidades de la informática, si bien, la principal función inicial de la informática y de los ordenadores, es su aplicación inmediata al mundo del trabajo en sus distintas disciplinas, convirtiéndose en una nueva y eficaz herramienta de trabajo, que economiza esfuerzos y maximiza la producción. 



El descubrimiento de una segunda función, será la que haga nacer la revolución de la redes, se trata, de la función de atender, las necesidades  de ocio y entretenimiento de las personas, a través de un programa informático, al que se adhieren personas y pasan a comunicarse con otras, desde lugares geográficos distintos del planeta. 


Aunque no fuera este el primer entretenimiento, sino que fueron los juegos, algunos/as que seáis mayores, os acordareis de los juegos de pin pon y de tenis en las pantallas de televisión con dos palos a los extremos de la pantalla y una pelota que debía rebotar en esos palos porque si no, entraba y era gol o tanto.


La comunicación, totalmente abierta entre diferentes personas, en diferentes lugares, sin salir de su casa y en la más absoluta comodidad e intimidad, es una de la primeras experiencia que se tiene de la revolución social de la red,  distinta al juego, y que estamos viviendo en estos momentos.



Sin olvidar tampoco,  que un descubrimiento nuevo cuando nace, es inicialmente para resolver una aspiración concreta, y no es hasta transcurridos algunos años, cuando se descubre que su potencial es infinito, es decir, que puede cubrir muchas más necesidades de las que se perseguían inicialmente con la atención al ocio de las personas.  


Como por ejemplo, la acumulación de información sobre las personas que acceden a las redes, de sus preferencia, sus gustos, su ideología, sus deseos, sus imágenes, sus recuerdos, etc..., hasta convertirse el programa además de una herramienta de ocio, en una extraordinaria base de datos de los usuarios a nivel global.


Información, con un contenido sociológico y psicológico, igualmente extraordinario, con el que se puede hacer perfiles psicológicos de personas, con solo los datos que dispone el programa informático. Conviene por esto último, que compartamos la menor información nuestra, porque pueden ser utilizada contra nosotros mismos.


Llegados a este punto, descubrimos, que la gratuidad de la adhesión al programa, la posibilidad de interactuar con ella con datos falsos y en el más absoluto anonimato si queremos, esa facilidad de encontrar los datos que nos interesan en un momento determinado y mucho, tiene un coste.



En primer lugar, una dificultad enorme del borrado de todo tu historial de la red, dificultad máxima para ello, porque ya estarás conectada con infinidad de personas que acumulan datos tuyos y que les pertenecen a ellos, por ser los titulares de su muro o portal, reitero, conviene por esto, tambien subir el menor número de noticias sobre tu identidad. 


Tus datos con tus preferencias, pueden salir de las redes,  y pasar al tráfico comercial de bases de datos entre empresas, que buscan perfiles determinados para el consumo de sus productos,  sin que tu enteres, es decir, hacen negocios con tus datos sin que tu recibas un céntimo por ello. 


Cuando recibas en tu domicilio,  y a tu nombre, publicidad o propaganda de algún producto o servicio, que nunca pediste no te extrañe, los obtuvieron de la compra de tus datos, a la propietaria del programa de la red a la que te conectas. no facilites tu dirección, ni la foto de la casa en la que vives, evitarás que los cacos y publicidad indeseada la visiten. 


Con la intromisión, de los servicios de seguridad nacionales de los Estados en la redes, pasan a controlar al mayor número de persona, tus datos están a su alcance y es un hecho, interferencia que se realiza sin que hayas cometido ningún delito, y según ellos, para cuando los cometas, tendrán más que estudiado todos los aspectos de tu vida en la red.


Se sabe, desde donde te comunicas, donde te encuentras, con quien te comunicas, etc, y esto en el momento que ellos quieran. Otra razón de peso, para subir el menor numero de datos personales a la red, saldrás ganando y mucho a la larga, la juventud dura poco y la adultéz dura una eternidad. 


Las relaciones de pareja, duran lo que duran, unas veces una eternidad y otras veces cuatro días, no subas a las redes de lo que te puedas arrepentir y mucho. Tu creatividad, en las redes, puede ser usurpada sin que puedas reclamar por ello, se creativo y al mismo tiempo asegura tus creaciones. Etc....


Igualmente, la revolución de las redes, han facilitado que te vuelvas adicto/a, el esfuerzo en su manejo es mínimo y la satisfacción máxima, nos llena. El orden de prioridades nos lo trastoca completamente, pasando a ser más importante conectarse que comer a sus horas o llevar una mínima disciplina y hábitos saludables. 



Otra razón más, por la que minimizar al máximo bucear y dejar pistas en el interior del programa, es el tiempo que dedicamos a ello, a menor tiempo dedicado, menor número de prendas interiores que dejas en la red. Y menor posibilidad que te quiten el teléfono y te internen para desintoxicarte.


Piensa, que cuando te conectas por adicción, es como si te inyectaras unos miligramos de cloroformo, te anestesias tu misma sin darte cuenta, ni tampoco lo reconocerás, no te enteras ni de quien esta a tu lado para robarte el bolso o el teléfono, porque vas enchufada a los audífono del messenger.


Dejas de participar en las elecciones, porque piensas que todos son iguales, sin pensar que tal vez,  las cosas no cambian porque no cuentan con tu valiosísima participación depositando tu voto. Desconectarse de la red, es ganar en salud, mejor autolimitarse y ponerse un tiempo, el cerebro te lo agradecerá eternamente.


Te enteraras de lo que sucede a tu alrededor y delante de tus narices, y una vez más, mejor no subir ni facilitar mas señales que muestren tu desnudez, sí no quieres aparecer desnuda en la Luna o en Marte. Disfruta de la red y que la red no te robe parte importante de tu vida.


Si es que realmente queremos, que no se negocie sobre nuestras señas de identidad en las redes, urge que seamos nosotros mismos quienes controlemos nuestros datos y no las multinacionales. O nos espabilamos y somos capaces de crear una nueva red social,  nuestra propia red, con nuevo formato y espíritu, o se nos comen vivos el Poder establecido y el Capital salvaje.


O les plantamos cara, con las mismas herramientas o ya podemos despedirnos de un mundo mejor, recién licenciados en electrónica e informática, poneos a ello y de nuestro lado.   


He necesitado tres página, lo siento, felicidades por haber leído tanto.

 






 














martes, 14 de agosto de 2018

REMEDIAR LO QUE NO SE REMEDIO EN 500 AÑOS



A MELILLENSES Y CEUTÍES, SABED QUE


Se manejan datos e información, de que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España está PREPARADO para cualquier ofensiva de la Corona de Marruecos hacia Melilla, Ceuta, el Peñón de Alhucemas y demás islas adyacentes a esos enclaves españoles.

Permitan ustedes, a este enamorado y oriundo de dichas regiones del Rif, dudar de esa PREPARACIÓN, máxime cuando no se ha hecho absolutamente nada, desde el ámbito del Derecho Internacional, y en defensa de tres cuestiones básicas y fundamentales  de Melilla y Ceuta, en más de 500 años, si de 500 años, no de ayer ni desde la Constitución de 1978, reitero desde el siglo XV de la Historia de España, como son, a) La defensa de sus reales límites, ahora aminorados y ocupados ilegalmente por Marruecos; b) La defensa de su Zona Neutral; y c) la delimitación de sus aguas y espacio aéreo, elementos básicos de cualquier territorio que quisiera constituirse en Estado o de sentirse parte de un Estado determinado.

No acierto a entender porque se ha de esperar a una ofensiva exterior, sobre esas plazas, máxime cuando el que da primero da dos veces, en cualquier contienda, hay más que motivos suficientes, de que la asfixia a Melilla y Ceuta, ha llegado a tal grado de degradación, que se han llegado a ver escenas, de cómo la policía marroquí de la frontera de esas ciudades, realiza en suelo español y comunitario, funciones de poder, exigiendo acreditación de la documentación a ciudadanos reitero en suelo español y comunitario con la aquiescencia de la Policía de frontera española.

Por aquello, de quien da primero da dos veces, y el ejemplo más próximo lo tenemos en el desafío secesionista de Cataluña, burlándose de todo el ordenamiento jurídico español, y promoviendo un referéndum en contra de la voluntad de todo el Gobierno de España y del propio Tribunal Constitucional, consiguió celebrarlo, cuando nuestros políticos juraban y sostenían que no se iba a celebrar. Pues teniendo estos antecedentes, urge más que nunca, remediar en lo que se pueda, lo que no se remedió en 500 años de historia de España, nunca es tarde, si la dicha es buena para Ceuta y Melilla.

Urge, preparar y PRESENTAR YA una demanda Internacional contra Marruecos, por :

a) La ocupación ilegal, por parte de Marruecos de tierra de soberanía española, según los títulos de demarcación de su extensión. Actualmente extensión de territorio aminorada por la vía de los hechos consumados  de las autoridades marroquíes, hasta tal extremo, como he dicho antes, de que la policía de frontera marroquí se confunden con la española en el lado de la frontera española. No hay ninguna frontera del mundo en la que ocurra semejante situación.

b) Por el restablecimiento o recuperación de la Zona Neutral de la que hablan los convenios y tratados internacionales entre España y Marruecos, y en las mismas condiciones en que se estipula dicha Zona Neutral, con la destrucción de las construcciones existentes en el mismo, y con indemnización a los propietarios afectados, a cuenta y cargo de la Corona de Marruecos.

c) Por la construcción del Puerto de Benienzar en la Zona Neutral que habría de rodear el perímetro de la ciudad de Melilla.

Urge igualmente, proceder YA, a una delimitación UNILATERAL de las aguas jurisdiccionales de Melilla, Ceuta, e isla de la zona, si es que se consideran de soberanía española. Y lo mismo habría que hacer con su espacio aéreo.

No esperen, Señores políticos de España, a que desde la Corona de Marruecos les reclamen una soberanía que saben no tienen sobre estos territorios, ya nos han sustraído bastante superficie terrestre sin que hayamos dicho ni pío, y son más de 5 kilómetros cuadrados de superficie de lo que estamos hablando., entre delimitación del territorio aminorado y la Zona neutral que habría de estar bajo soberanía tanto de Marruecos como de España.

Y acuérdense, señores políticos, de no permanecer callados en la cuestión del Sahara, España tiene mucho aún que decir al respecto, aunque lo hecho hasta ahora en ese asunto, mejor ni hablar de ello. Todo es remediable, si se actúa con arrojo y valentía, España, puede que hasta comience a ser tenida en cuenta pero en serio, porque lo que es ahora, en el ámbito internacional, tan sólo es merecedora de palmaditas en la espalda por su inoperancia y ausencia de defensa de lo que es suyo.

A los melillenses y ceutíes, se preparen para la defensa de Ceuta y Melilla, porque creo, que pueden pasar otros tantos años en la misma situación por inacción de las autoridades españolas, o finalmente, terminen cediéndolas a Marruecos en contra de la voluntad de melillenses y ceutíes, aunque juren y rejuren de que no es verdad, eso dijeron del Referéndum de Cataluña, y terminó celebrándose. Y si no es cierto que la entregarán a Marruecos, que hacen aún sin saber que Mar es de Ceuta y que Mar es de Melilla, a que esperan para desasfixiar Melilla y Ceuta, o han de llamarse Cádiz o San Sebastian para defenderlas con ahínco.

Espero, sinceramente, que sean unas reflexiones que agraden a las poblaciones de Ceuta y de Melilla,  pues no son más que en defensa de las mismas, y un grito en el desierto.







sábado, 11 de agosto de 2018

A AL-LAH ROGANDO Y CON EL MAZO MASACRANDO A MUSULMANES INOCENTES DEL YEMEN





A PROPÓSITO DE ARABIA SAUDITA Y LOS MUSULMANES DEL YEMEN




Soy de la opinión, que cuando un país, sin declarar la guerra a otro, pretende apropiarse de ese otro país, previo su aniquilamiento, como sucede en estos momentos con el Yemen, estamos ante un Estado Criminal, Terrorista y Cobarde que difícilmente puede considerarse CUSTODIO de la fe islámica, mientras está matando impune e indiscriminadamente a musulmanes inocentes. Todo ello, con la colaboración y respaldo directo de otro Estado, igualmente Criminal, Terrorista y Cobarde, que actúa oculto como si con el No fuera la cosa, y por último, con la colaboración indirecta de la Comunidad Internacional Occidental de Europa (LOS ALIADOS).


Siendo el País agresor, no un país cualquiera, sino el país previsto en las sagradas escrituras musulmanas, como al que hay que visitar una vez en la vida, lugar de peregrinación sagrada, y cuna del Profeta Muhammad (s.a.s.), he considerado, que debía encontrar una respuesta a este CRIMEN IGNOMINIOSO (entre hermanos musulmanes) en las sagradas escritura y no en mi opinión  personal y subjetiva.


He pedido, a un amigo, muy conocedor de las sagradas escrituras musulmanas y al que considero un maestro en dicha disciplina, me instruyera sobre lo que dice el Corhan y Muhammad (s.a.s) al respecto de los hombres que no solo predican el Islam, sino que además son custodios de lugares sagrados religiosos, y al mismo tiempo no tienen escrúpulo alguno en aniquilar a poblaciones enteras de inocentes musulmanes en el Yemen. Y he aquí su respuesta, que más que suya o mía son, de los propios siervos de Al-lah  que las sostuvieron hace ya muchos siglos y del libro sagrado CORHAN.

A los gobernantes de Arabia Saudita por el aniquilamiento y barbarie que llevan a cabo en el Yemen. OS RECUERDO:

1.- Quien matara a una persona que no hubiera matado a nadie ni corrompido la tierra, fuera como si hubiera matado a toda la humanidad. Y quien salvara una vida, fuera como si hubiera salvado las vidas de toda la humanidad. Corhan,  5,  32.

2.- Quien mate a un creyente intencionadamente sera castigado con el infierno eterno, incurrirá en la ira de Al-lah, lo maldecirá y le tendra reservado un castigo terrible. Corhan 4, 93.

3.- Cada hombre es responsable de sus hechos. Cada uno será responsable de lo que haya cometido. Corhan 52, 21.

4.- Los primeros casos a ser juzgados entre la gente en el Día del Juicio serán aquellos de derramamiento de sangre.  narrado por Sahih Muslim, 1678; y tambien por Sahih Al-Bujari 6533.

5.- Incluso en la Guerra, en lo concerniente a la población no combatiente, como mujeres, niños, ancianos o enfermos, las instrucciones de Muhammad (s.a.s.) son: "No matad a ningún anciano, niño o mujer" transmitido por Abú Dawud,  y  "No matad a los monjes en los monasterios" transmitido por Musnad Ahmad Ibn Hanbal.

Durante una batalla, el Profeta (s.a.s.) vio el cuerpo de una mujer yaciente sobre el suelo y dijo "Ella no estaba combatiendo, ¿Cómo entonces asesinada?" A todos estos NO COMBATIENTES se les garantiza la seguridad de sus vidas incluso aunque su estado esté en guerra con un estado islámico.


Estimados señores de la guerra de Arabia Saudita, Sientan el Corhan y el Hadit, no hagan como los niños, que se dedican a leerlo y recitarlo profusamente sin comprender nada aún de su significado,  en su primera etapa de estudio, son ustedes adultos y según dicen viven para Al-lah, NO SEAN HIPÓCRITAS Y PAREN ESTA GUERRA QUE ES UNA SERIA PROVOCACIÓN DE AL-LAH Y QUE NO QUEDARÁ SIN RESPUESTA POR LO YA COMETIDO Y HECHO. Por cada asesinato cometido se evapora toda la caridad que hayan echo en este mundo. Que sepan, que no conseguirán su propósito de apropiarse de toda la ribera del Mar Rojo hasta ADAN o ADÉN, porque tiene dueño, se llama YEMEN cuya población inocente esta en Paz con Al-lah.





miércoles, 8 de agosto de 2018

EL MINISTERIO DE LA RESISTENCIA INFORMA SOBRE MARRUECOS




A CEUTÍES Y MELILLENSES


Conviene, a las poblaciones de Ceuta y Melilla, conocer al país vecino, máximo, cuando se comparte con dicho país numerosos pasos fronterizos. Para empezar, las personas o instituciones con más poder en Marruecos son:

a) LA SOBERANÍA POPULAR O CIUDADANA, según el artículo 2 de la Constitución de 2011, "  "Artículo 2. La soberanía corresponde a la nación que la ejerce directamente por medio del referéndum e indirectamente por medio de sus representantes. La nación elige sus representantes en el seno de las instituciones elegidas por medio de sufragio libre, limpio y regular", soberanía popular que tiene capacidad para reformar todo o cualquier cosa que se haya establecido en el pasado, y que ejerce su derecho a votar a sus representantes legítimos, cuyo resultado último del año 2016, refleja, salvo error u omisión involuntaria, a las siguientes fuerzas políticas con representación parlamentaria:

PartidoDistrito electoralLista nacionalTotal
escaños
+/–
Votos%EscañosVotos%Escaños
MujeresJuventud
Partido de la Justicia y el Desarrollo1,571,65927.14981,618,96327.88189125+18
Partido de la Autenticidad y Modernidad1,205,44420.82811,216,55220.95147102+55
Partido Istiqlal621,28010.7335620,04110.687446–14
Agrupación Nacional de Independientes558,8759.6528544,1189.376337–15
Movimiento Popular409,0857.0620397,0856.845227–5
Unión Socialista de Fuerzas Populares367,6226.3514359,6006.194220–19
Partido del Progreso y el Socialismo279,2264.827273,8004.723212–6
Unión Constitucional268,8134.6415263,7204.543119–4
Federación de Izquierda Democrática139,7932.412164,5752.83002Nuevo
Movimiento Democrático y Social74,4721.29377,6301.34003+1
Más dos partidos que ha obtenido un solo escaño y que son

Partido Unión y Democracia20,2400.35123,5740.410010
Partido de la Izquierda Verde13,3890.2311

Una vez, identificada a la soberanía popular y sus representantes, hemos de ir a otras dos instituciones jurídicas supremas, y una es la CONSTITUCION DE MARRUECOS 2011 y por otro lado, el Poder otorgado a la CORONA por esa constitución.

b) LA CONSTITUCION DE MARRUECOS 2011

Al año siguiente de la proclamación del REY HASSAN II, es decir, en el año 1962, se proclamó la primera "Constitución" que el profesor CARLOS RUIZ MIGUEL, catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, considera que carecía del necesario presupuesto político para calificarla como Constitución, pues en realidad no hacia sino dar carta al sistema existente hasta ese momento, un sistema en el que el REY, además de ser la máxima autoridad religiosa, reunía en su manos los tres poderes (ejecutivo, legislativo y Judicial).

Esta Constitución va a establecer cuatro constantes, en la historia constitucional marroquí que van a reiterarse en la Constitución de 2011 (pp 20-22), en primer lugar, la Constitución es siempre en Marruecos elaborada e impulsada por el REY y su entorno (el Mejzen), en segundo lugar, una vez elaborada por el entorno Regio, es sometida a plebiscito cuyos resultados son siempre próximos al 100% del voto favorable, en tercer lugar, en todos los textos la figura central es el REY que, siempre, detenta todos los poderes, y en cuarto lugar, los textos constitucionales marroquíes siempre consagran el expansionismo territorial.

Conviene traer a colación,  el artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano: "Toda sociedad en la que la GARANTÍA de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, NO TIENE CONSTITUCIÓN".

c) DE LA CORONA DE MARRUECOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 2011

1.- Además de REY es PRÍNCIPE DE LOS CREYENTES MUSULMANES (Amir Al Mu-minín), artículo 41 de la Constitución.
2.- Preside el Consejo Superior de Ulemás, encargado de estudiar las cuestiones religiosas que se le sometan, art. 41.
3.- Es  Garante del respeto al Islam. art. 41.
4.- Garantiza el libre ejercicio de cultos, art. 41
5.- El Rey ejerce por Dahir (Decreto) las prerrogativas religiosas inherentes a la institución del Principado sobre creyentes, art. 41.
6.- Es Jefe del Estado, art. 42.
7.- Representante Supremo del Estado, art. 42.
8.- El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, art. 53.
9.-  El Rey nombra los cargos militares, art. 53.
10.- El Rey preside el Consejo de Ministros, artículo 48.
11.- El Rey puede disolver, por Dahir (Decreto) las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas.
12.- El Rey puede a propia iniciativa y tras consultar con el Jefe del Gobierno, poner fin a las funciones de uno o varios miembros del Gobierno, art. 47.
13.- El Rey puede convocar al Consejo de Ministros, art. 48.
14.- La persona del Rey es inviolable y se le debe respeto, art. 46.
15.- El rey preside el Consejo Superior del Poder Judicial. Artículo 57.
16.- El rey aprueba por dahir el nombramiento de los magistrados por el Consejo Superior del Poder Judicial. Artículo 58.
17.- El rey ejerce el derecho de gracia. Artículo 58.
18.- El Rey puede proclamar por dahir el estado de excepción, y acordar las medidas oportunas para el restablecimiento del orden. art. 59.
19.- La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios, art. 43.
20.- La Corona se transmite de padre a hijo a los descendientes varones por línea directa y por orden de primogenitura. Amenos que el Rey designe, en vida, a un sucesor entre sus hijos distintos al primogénito, artículo 43.
21.- Cuando no haya descendientes directos en la línea directa, la sucesión en el Trono corresponde a la línea colateral masculina más próxima en las mismas condiciones, art. 43.
22.- El Rey es menor de edad hasta los 18 años cumplidos, art. 44.
23.- Durante su minoría de edad, un Consejo de Regencia ejerce los poderes y los derechos constitucionales de la Corona, salvo aquellos relativos a la revisión de la Constitución, art.44.
24.- El Consejo de Regencia funcionará como órgano consultivo ante el Rey hasta el día en que cumpla veinte años, art. 44.
25.- El Consejo de la Regencia está presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional, y lo componen además el Jefe de Gobierno, Presidente de la Cámara de representantes, Presidente de la cámara de Consejeros, Presidente delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, el Secretario General del Consejo Superior de Ulemas, y de diez personas designadas personalmente, y el funcionamiento del Consejo de la Regencia se fija mediante Ley Orgánica, art. 44.
26.- El Rey dispone de una dotación en los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de la Corona, art. 45.
27.- Árbitro Supremo entre las Instituciones Públicas, art. 42.
28.- El Rey nombra al Jefe de Gobierno de entre el seno del partido político ganador de las elecciones a la Cámara de Representantes, a la vista de sus resultados, art. 47.
29.- A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra los miembros del Gobierno, art. 47.
30.- Garante del respeto a la Constitución, art. 42.
31.- El Jefe de Gobierno puede pedir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o varios miembros del gobierno por causa de su dimisión individual o colectiva, art. 47.
32.- Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno, que seguirá en sus funciones despachando asuntos corrientes hasta la composición de nuevo gobierno, art. 47.-
33.- Garante del buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, art. 42.
34.- Garante de la protección de la opción por la democracia, art. 42.
35.- Garante de los derechos y libertades de hombres y mujeres, y de las colectividades, art. 42
36.- Garante del respeto de los compromisos internacionales del Reino, art. 42.
37.- Garante de la Independencia del Reino y de su integridad territorial en sus fronteras auténticas.
38.- El Rey cumple estas misiones por medio de los poderes que le son expresamente conferidos por la constitución y que ejerce por Dahir, artículo 42.
39.- Los Dahires, a excepción de aquellos previstos en los artículos 41, 44.2, 47.1 y 6, 51,59,130.1 y 174 están refrendados por el Jefe del Gobierno, art.42.
40.- El Rey Firma y ratifica los Tratados Internacionales.
41.- El Rey puede delegar en el Jefe de Gobierno la Presidencia del Consejo de Ministros. art. 48
42.-  El rey acredita los embajadores ante las potencias extranjeras y los organismos internacionales
43.- El Rey puede emitir mensajes a la nación y al Parlamento, sin que sean objeto de debate. art.52
44.- Símbolo de la unidad de la nación, art. 42.
45.- Garante de la perennidad y de la continuidad del Estado. art. 42.
46.- Ningún Parlamentario puede poner en cuestión la forma monárquica del Estado o la religión musulmana o sea una falta de respeto al Rey, art. 64. es decir, puede hablar desde la tribuna del Parlamento sobre cualquier cuestión salvo de la Corona y de la religión musulmana.
47.- El Rey tiene iniciativa para la reforma de la Constitución, art. 172.
48.- Ninguna revisión constitucional puede afectar a las disposiciones relativa a la religión musulmana, o la forma monárquica del Estado, art. 175.










Bibliografía:

 Carlos Ruiz Miguel, "La Constitución de Marruecos de 2011" Análisis Crítico.


































sábado, 4 de agosto de 2018

MARRUECOS EXIGE SU PARTE DEL PASTEL COMUNITARIO CON LOS REFUGIADOS




EL ULTIMO ASALTO A LA VALLA DE CEUTA DEL VIERNES (27/07/2018)




Salvo error u omisión en los datos informativos, lo cierto es que se ha producido una nueva invasión de territorio comunitario, y que tiene de especial este nuevo asalto, las herramientas utilizadas, en territorio restringido de la zona marroquí de la frontera, radiales y cizallas. Me pregunto, si la policía marroquí dejaría que inmigrantes indocumentados circularan libremente por sus calles, en dirección a la comisaría de policía o la prisión más próximas con CIZALLAS Y RADIALES, PARA CORTAR LOS BARROTES DE LAS PRISIONES y COMENZAR UNA REVOLUCIÓN EN TERRITORIO MARROQUÍ, me temo que jamás lo consentiría.

Que ha sucedido entonces, para que sean las propias autoridades marroquíes quienes hayan consentido a los inmigrantes indocumentados la invasión llevada a cabo, pues desde mi punto de vista, algo muy elemental,  es la forma que tiene Marruecos de decir a Europa que aquí estoy tambien para el reparto de miles de millones de euros similar a los dados a Turkía para frenar estas invasiones de personas indeseadas que ella misma provoca. son muchos miles de millones de euros los que vuelan por el aire, y algo tiene que llegar al país vecino.

Entre tanto nuestro Ministro del Interior, pensando en ponérselo aún más fácil al país vecino, solo a falta de colocar una puerta flexible sin bisagras, de esas que puedes atravesar y vuelven a su sitio inicial, para con un cronometro de personas cuente cuantas llevan entradas en lo que va de día, ese será el nuevo trabajo del policía o guardia civil de frontera de turno, que entregara un tiquet con un número y dirección al centro del CETI más próximo.

Mientras que Melilla y Ceuta, sea para unas cosas muy pero que muy de la Unión Europea y para otras no se sepa lo que realmente son, el que gana es el que lo tiene claro, y en este caso es el Gobierno de Marruecos, presionar, estrangular, asfixiar, hasta aburrir a sus ciudadanos y hacer desaparecer, ese olor que procede de esas villas y que huele a un peligroso pensamiento libre, un perfume a libertad a criticar hasta la extenuación al mandatario LADRON,  que huele a democracia imperfecta, mejor que cualquier democracia africana.

Y mientras todo esto sucede, siguen llegando puntualmente a Marruecos desde España y desde la Unión Europea fondos de toda especie, se supone que para el desarrollo, nadie desde la Unión Europea se toma la cosa en serio, y los africanos no hacen más que tomar el pelo a los considerados mucho más inteligentes, en este caso los europeos.