miércoles, 8 de agosto de 2018

EL MINISTERIO DE LA RESISTENCIA INFORMA SOBRE MARRUECOS




A CEUTÍES Y MELILLENSES


Conviene, a las poblaciones de Ceuta y Melilla, conocer al país vecino, máximo, cuando se comparte con dicho país numerosos pasos fronterizos. Para empezar, las personas o instituciones con más poder en Marruecos son:

a) LA SOBERANÍA POPULAR O CIUDADANA, según el artículo 2 de la Constitución de 2011, "  "Artículo 2. La soberanía corresponde a la nación que la ejerce directamente por medio del referéndum e indirectamente por medio de sus representantes. La nación elige sus representantes en el seno de las instituciones elegidas por medio de sufragio libre, limpio y regular", soberanía popular que tiene capacidad para reformar todo o cualquier cosa que se haya establecido en el pasado, y que ejerce su derecho a votar a sus representantes legítimos, cuyo resultado último del año 2016, refleja, salvo error u omisión involuntaria, a las siguientes fuerzas políticas con representación parlamentaria:

PartidoDistrito electoralLista nacionalTotal
escaños
+/–
Votos%EscañosVotos%Escaños
MujeresJuventud
Partido de la Justicia y el Desarrollo1,571,65927.14981,618,96327.88189125+18
Partido de la Autenticidad y Modernidad1,205,44420.82811,216,55220.95147102+55
Partido Istiqlal621,28010.7335620,04110.687446–14
Agrupación Nacional de Independientes558,8759.6528544,1189.376337–15
Movimiento Popular409,0857.0620397,0856.845227–5
Unión Socialista de Fuerzas Populares367,6226.3514359,6006.194220–19
Partido del Progreso y el Socialismo279,2264.827273,8004.723212–6
Unión Constitucional268,8134.6415263,7204.543119–4
Federación de Izquierda Democrática139,7932.412164,5752.83002Nuevo
Movimiento Democrático y Social74,4721.29377,6301.34003+1
Más dos partidos que ha obtenido un solo escaño y que son

Partido Unión y Democracia20,2400.35123,5740.410010
Partido de la Izquierda Verde13,3890.2311

Una vez, identificada a la soberanía popular y sus representantes, hemos de ir a otras dos instituciones jurídicas supremas, y una es la CONSTITUCION DE MARRUECOS 2011 y por otro lado, el Poder otorgado a la CORONA por esa constitución.

b) LA CONSTITUCION DE MARRUECOS 2011

Al año siguiente de la proclamación del REY HASSAN II, es decir, en el año 1962, se proclamó la primera "Constitución" que el profesor CARLOS RUIZ MIGUEL, catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, considera que carecía del necesario presupuesto político para calificarla como Constitución, pues en realidad no hacia sino dar carta al sistema existente hasta ese momento, un sistema en el que el REY, además de ser la máxima autoridad religiosa, reunía en su manos los tres poderes (ejecutivo, legislativo y Judicial).

Esta Constitución va a establecer cuatro constantes, en la historia constitucional marroquí que van a reiterarse en la Constitución de 2011 (pp 20-22), en primer lugar, la Constitución es siempre en Marruecos elaborada e impulsada por el REY y su entorno (el Mejzen), en segundo lugar, una vez elaborada por el entorno Regio, es sometida a plebiscito cuyos resultados son siempre próximos al 100% del voto favorable, en tercer lugar, en todos los textos la figura central es el REY que, siempre, detenta todos los poderes, y en cuarto lugar, los textos constitucionales marroquíes siempre consagran el expansionismo territorial.

Conviene traer a colación,  el artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano: "Toda sociedad en la que la GARANTÍA de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, NO TIENE CONSTITUCIÓN".

c) DE LA CORONA DE MARRUECOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 2011

1.- Además de REY es PRÍNCIPE DE LOS CREYENTES MUSULMANES (Amir Al Mu-minín), artículo 41 de la Constitución.
2.- Preside el Consejo Superior de Ulemás, encargado de estudiar las cuestiones religiosas que se le sometan, art. 41.
3.- Es  Garante del respeto al Islam. art. 41.
4.- Garantiza el libre ejercicio de cultos, art. 41
5.- El Rey ejerce por Dahir (Decreto) las prerrogativas religiosas inherentes a la institución del Principado sobre creyentes, art. 41.
6.- Es Jefe del Estado, art. 42.
7.- Representante Supremo del Estado, art. 42.
8.- El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, art. 53.
9.-  El Rey nombra los cargos militares, art. 53.
10.- El Rey preside el Consejo de Ministros, artículo 48.
11.- El Rey puede disolver, por Dahir (Decreto) las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas.
12.- El Rey puede a propia iniciativa y tras consultar con el Jefe del Gobierno, poner fin a las funciones de uno o varios miembros del Gobierno, art. 47.
13.- El Rey puede convocar al Consejo de Ministros, art. 48.
14.- La persona del Rey es inviolable y se le debe respeto, art. 46.
15.- El rey preside el Consejo Superior del Poder Judicial. Artículo 57.
16.- El rey aprueba por dahir el nombramiento de los magistrados por el Consejo Superior del Poder Judicial. Artículo 58.
17.- El rey ejerce el derecho de gracia. Artículo 58.
18.- El Rey puede proclamar por dahir el estado de excepción, y acordar las medidas oportunas para el restablecimiento del orden. art. 59.
19.- La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios, art. 43.
20.- La Corona se transmite de padre a hijo a los descendientes varones por línea directa y por orden de primogenitura. Amenos que el Rey designe, en vida, a un sucesor entre sus hijos distintos al primogénito, artículo 43.
21.- Cuando no haya descendientes directos en la línea directa, la sucesión en el Trono corresponde a la línea colateral masculina más próxima en las mismas condiciones, art. 43.
22.- El Rey es menor de edad hasta los 18 años cumplidos, art. 44.
23.- Durante su minoría de edad, un Consejo de Regencia ejerce los poderes y los derechos constitucionales de la Corona, salvo aquellos relativos a la revisión de la Constitución, art.44.
24.- El Consejo de Regencia funcionará como órgano consultivo ante el Rey hasta el día en que cumpla veinte años, art. 44.
25.- El Consejo de la Regencia está presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional, y lo componen además el Jefe de Gobierno, Presidente de la Cámara de representantes, Presidente de la cámara de Consejeros, Presidente delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, el Secretario General del Consejo Superior de Ulemas, y de diez personas designadas personalmente, y el funcionamiento del Consejo de la Regencia se fija mediante Ley Orgánica, art. 44.
26.- El Rey dispone de una dotación en los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de la Corona, art. 45.
27.- Árbitro Supremo entre las Instituciones Públicas, art. 42.
28.- El Rey nombra al Jefe de Gobierno de entre el seno del partido político ganador de las elecciones a la Cámara de Representantes, a la vista de sus resultados, art. 47.
29.- A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra los miembros del Gobierno, art. 47.
30.- Garante del respeto a la Constitución, art. 42.
31.- El Jefe de Gobierno puede pedir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o varios miembros del gobierno por causa de su dimisión individual o colectiva, art. 47.
32.- Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno, que seguirá en sus funciones despachando asuntos corrientes hasta la composición de nuevo gobierno, art. 47.-
33.- Garante del buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, art. 42.
34.- Garante de la protección de la opción por la democracia, art. 42.
35.- Garante de los derechos y libertades de hombres y mujeres, y de las colectividades, art. 42
36.- Garante del respeto de los compromisos internacionales del Reino, art. 42.
37.- Garante de la Independencia del Reino y de su integridad territorial en sus fronteras auténticas.
38.- El Rey cumple estas misiones por medio de los poderes que le son expresamente conferidos por la constitución y que ejerce por Dahir, artículo 42.
39.- Los Dahires, a excepción de aquellos previstos en los artículos 41, 44.2, 47.1 y 6, 51,59,130.1 y 174 están refrendados por el Jefe del Gobierno, art.42.
40.- El Rey Firma y ratifica los Tratados Internacionales.
41.- El Rey puede delegar en el Jefe de Gobierno la Presidencia del Consejo de Ministros. art. 48
42.-  El rey acredita los embajadores ante las potencias extranjeras y los organismos internacionales
43.- El Rey puede emitir mensajes a la nación y al Parlamento, sin que sean objeto de debate. art.52
44.- Símbolo de la unidad de la nación, art. 42.
45.- Garante de la perennidad y de la continuidad del Estado. art. 42.
46.- Ningún Parlamentario puede poner en cuestión la forma monárquica del Estado o la religión musulmana o sea una falta de respeto al Rey, art. 64. es decir, puede hablar desde la tribuna del Parlamento sobre cualquier cuestión salvo de la Corona y de la religión musulmana.
47.- El Rey tiene iniciativa para la reforma de la Constitución, art. 172.
48.- Ninguna revisión constitucional puede afectar a las disposiciones relativa a la religión musulmana, o la forma monárquica del Estado, art. 175.










Bibliografía:

 Carlos Ruiz Miguel, "La Constitución de Marruecos de 2011" Análisis Crítico.


































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