Los momentos que vivimos no dejan de ser apasionantes, tanto
los más próximos a cada uno de nosotros, como los que nos rodean a nivel
global. En relación a los más próximos, tienen todos ellos, que ver con la
situación nacional, depresión, tristezas, desesperación, angustias, todas las
patologías que refleja una sociedad apática y que no ve en ninguna dirección la
claridad del túnel, sino todo lo contrario, un abismo hacia el que se va de
cabeza y ciegos totalmente, aún así, perdura en nosotros una especie de
esperanza en que algo positivo realmente ocurra, sin saber si ocurrirá y por quien será
llevada a cabo, o lo que es lo mismo, una mezcla de esperanza e incerteza de
forma totalmente simultánea. Y En cuanto, a nuestro entorno global, cualquier hecho
parece que preludia la tercera guerra mundial, como si fuera la única expresión
que reflejara hacia donde se dirige la tensión mundial que nos alcanza. No veo
yo, porque tengan que ser de igual forma que en el pasado, la forma en que
sucedan mayores desgracias, es decir, una declaración de guerra mundial, tal y como sucedió
en el última que padecimos, Alemania alegando derechos sobre la ciudad de
Dantzing invade Polonia, no para recuperar el territorio reclamado sino para
invadirla exterminar a su población y adueñarse de toda la riqueza del país. Y
digo esto, porque sin darse declaración alguna de guerra, se vienen invadiendo
países, exterminando a sus poblaciones, y saqueando la riquezas de países, es
decir, en guerra mundial estamos desde hace ya algunos años, tal vez con una importante y significante diferencia,
se suprimió del lenguaje de los telediarios, que está permitida la guerra sin declaración o anuncio previo,
sencillamente no se necesita, de la noche a la mañana se impuso la ley del más
fuerte, retrocediéndose más de 2000 años en la historia, ignorando con ello,
que al omitir dicha declaración de guerra, lo que se comete es el mayor crimen
civil de la historia, es por ello, que soy más de interpretar los
acontecimiento globales no como el inicio de ninguna tercera guerra mundial,
sino como el final del mayor crimen civil de la historia de la humanidad, que
al mismo tiempo es el fin de la prepotencia y arrogancia de algunos países, que
nunca pensaron que les podría llegar su hora, y su hora ha llegado, no es el
principio de nada sino el FINAL de algo trágico que la humanidad dice sencillamente
BASTA. Se acabo la película de Hollywood, llamada USA.
lunes, 7 de agosto de 2017
viernes, 4 de agosto de 2017
ESTATUTOS DE PARTIDO POLÍTICO DECENCIA Y CONCIENCIA
ESTATUTOS
DEL PARTIDO POLÍTICO DECENCIA Y CONCIENCIA
Disposiciones
generales
Artículo
UNO Denominación, siglas y símbolo.
1. Al amparo del artículo 6
de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido
político denominado DECENCIA Y
CONCIENCIA o mediante las siglas
( D.C. ), siendo el símbolo o insignia del mismo la imagen que se acuerde en la
primera Asamblea General que se celebre o lo que se disponga al respecto en
dicha Asamblea, comunicando llegado el caso, la elección de la imagen al
Registro de Partidos Políticos.
Artículo
DOS Ámbito.
El partido político
denominado DECENCIA Y CONCIENCIA tiene un ámbito de actuación nacional
español y de la Unión Europea.
Artículo
TRES Fines.
1. DECENCIA Y CONCIENCIA,
tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de una
nueva conciencia política, económica y social de la ciudadanía, así como,
promover su participación en las instituciones representativas de carácter
político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las
correspondientes elecciones.
2. Este partido político se
ha constituido con los siguientes fines específicos:
a) Participar en
cualesquiera elecciones se promuevan en España o de la Unión Europea, desde la
fecha de constitución de este partido en adelante, ya se trate de elecciones
generales, al Parlamento Europeo, Autonómicas, Provinciales, Insulares,
Municipales, o de cualesquiera otras que
se pudieran establecer en el futuro en España o de la Unión Europea en el
ámbito de toda la Unión Europea.
b) Alcanzar el mayor número
de escaños, cargos o consejeros en ciernes en cada disputa electoral que
proceda.
c) Contribuir al mayor
desarrollo de España y de la Unión Europea, en todos sus aspectos, sociales, culturales,
educativos, económicos, espirituales, políticos y militares, en todos los
rincones de España y de la Unión Europea y aumentar el nivel de inteligencia y
de riqueza nacional y de toda la
población.
Artículo
CUATRO Domicilio y medios de contacto.
1. El domicilio social de DECENCIA Y CONCIENCIA se ubicará, en la Calle Sequia nº 20, 1º 3ª, 17001 de Gerona
España. Y su teléfono el 650641688 de España.
2. La página web y la dirección de correo electrónico será la
que se determine en la primera Asamblea General, comunicando, llegado el caso,
la elección, al Registro de Partidos Políticos.
3. Tanto el domicilio social
como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados
por acuerdo de la SECRETARIA GENERAL O
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, sin necesidad de modificación de los
presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de
Partidos Políticos.
Artículo CINCO. De los
afiliados. Derechos y deberes
1. Podrán ser afiliados de DECENCIA Y CONCIENCIA las personas físicas, mayores de edad, y
que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
a) Son afiliados/as de Pleno derecho, nacionales españoles con
D.N.I. español y de la Unión Europea con reciprocidad, y que no figuren
afiliados a ninguno otro partido o formación política española. También los extranjeros no
comunitarios residentes legalmente en
España que tengan reconocida su capacidad de participar en las elecciones en
España, mediante Convenio o Tratado internacional, por medio de la
reciprocidad.
b) Son afiliados/as Con
capacidad limitada en el partido, las personas extranjeras de cualesquier nacionalidad, y desde cualquier país del
mundo, salvo la extranjeras en situación irregular en España, que asuman y respeten
tanto los Estatutos como las
directrices que emanen de los órganos del partido, y en cuanto a nuestro ideario o programa
Político, lo asuman en su totalidad o al menos en alguna o algunas partes del
mismo. No se admitirán extranjeros que figuren afiliados a otros partidos o
formaciones políticas en España. Igualmente,
serán, consideras afiliadas con
capacidad limitada, las personas simpatizantes y colaboradoras que sin
pertenecer a ningún otro partido o formación política en España, desean tener
cierta vinculación con nuestro ideario político, o con algunos puntos en
concretos del mismo.
Artículo
SEIS. Procedimiento de afiliación.
1. La calidad de afiliado del partido, se
adquiere a solicitud del interesado, mediante documento escrito, firmado por el interesado y fotocopia de su
D.N.I, y por acuerdo de la SECRETARIA DE
ADMISION DE AFILIADOS.
2. La solicitud de la
afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la
SECRETARIA DE ADMISIÓN de afiliados, en
donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población,
dirección de correo electrónico, teléfono y ocupación o no ocupación en ese
momento. Solicitud que se podrá hacer llegar en archivo WORD o cualquier otro
tipo de archivo de fácil acceso al mismo, por correo electrónico, fax,
personalmente, o por cualquier otro medio válido y constatable de su recepción en
optimas condiciones y número de registro.
3 La SECRETARIA DE ADMISIÓN DE AFILIADOS, resolverá sobre la
procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro
de un plazo de siete días laborables,
considerando el Partido que los sábados y domingos son festivos no laborables a
estos efectos, desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo
aquél de un plazo de quince días para interponer recurso ante la SECRETARIA DE ADMISIONES que resolverá
definitivamente en su próxima reunión. Los efectos de la resolución aceptando
la afiliación, serán retroactivos al momento de la presentación de la
solicitud.
4. El Partido dejará
constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o
Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
5. El afiliado tendrá a su
disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.
Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante
la oportuna comunicación por escrito, igual que hiciera en el momento de
afiliación, y por cualquiera de los procedimiento indicados
para la admisión al Partido. De dicha baja procederá anotarse en el Libro del Registro de Afiliados
y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Artículo SIETE. De los afiliados con Plenos Derechos.
1. Son derechos de los
afiliados con plenitud de capacidad, los
siguientes:
a) A participar en las
actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto dentro del partido, así como, asistir a la Asamblea
general, de acuerdo con los estatutos, o de cualesquiera Asambleas que se
convoquen.
b) A ser electores y elegibles
para los cargos del mismo, en el interior del Partido.
c) A ser informados acerca
de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las
decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades
realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos
de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano
encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
f) A ser electores y elegibles a todos los
cargos públicos, que se convoquen mediante cualquier tipo de elecciones, ya
sean de ámbito nacional, europeo, autonómico, local o de cualquier otra
naturaleza.
g) A promover cualquier tipo
de iniciativa, proyecto o acción que coincida con los principios fundacionales
del Partido.
Artículo
OCHO. De los afiliados
Extranjeros residentes legalmente en España.
1.Gozaran de todos los
derechos, referidos en el artículo precedente, salvo el apartado f) del
artículo SIETE, quedando sometido en este asunto, a lo que, llegado el caso, establezca un
tratado internacional bilateral o multilateral,
suscrito por España, que permita su acceso ya sea en calidad de elector,
en calidad de elegible o de ambas cosas a la vez en unas elecciones de España.
Artículo
NUEVE. Del resto de afiliados, simpatizantes o
colaboradores nacionales y del resto del mundo.
1.Los demás afiliados,
simpatizantes y colaboradores, nacionales y del resto del mundo, con limitación
de derechos, Gozarán únicamente del Derecho al voto en todos los órganos del
partido, y del deber de colaborar en la medida de sus posibilidades al
sostenimientos del mismo.
Artículo
DIEZ. Deberes de los afiliados.
1. Los afiliados cumplirán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades del partido y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en
los estatutos y las leyes.
c) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras
aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
e) No faltar al respeto o al
decoro de nuestros compañeros de partido en público o en cualquier otra forma manifiesta,
notoria y malintencionada. La falta de este deber puede conducir a un
expediente de expulsión del partido de forma fulminante.
Artículo
ONCE. Régimen disciplinario Procedimiento
sancionador.
1. El afiliado que
incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o
privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con
arreglo al siguiente procedimiento:
a)Se instruirá,
procedimiento sancionador, por la SECRETARIA DE ADMISION DE AFILIADOS, desde
que se tenga conocimiento de la presunta infracción.
b)Se comunicara al afectado
por dicho expediente, en el más breve tiempo posible, no superior a quince días
laborables desde la incoación del expediente sancionador, para que proceda
realizar las alegaciones que considere correspondientes en el plazo máximo de
quince días.
c) Una vez formuladas las
alegaciones, la SECRETARIA DE AFILIADOS, procederá en el plazo de quince días a
dar respuesta a las alegaciones de forma razonada, y con el resultado final del
mismo, de se archiva sin más trámites el expediente incoado; bien se interesa
la cordialidad alterada, llegado el caso, entre miembros del Partido afectados por dicho expediente, o bien se
acuerda la expulsión sin más trámites del infractor.
Artículo
DOCE. Infracciones.
1.Las infracciones serán
calificadas de muy graves, graves y leves.
Serán tipificadas como
infracciones muy graves los siguientes supuestos:
a) Dejar de pagar el importe
de las cuotas hasta un máximo de tres mensualidades. Actitud que será
sancionada con la baja definitiva del partido de forma inmediata, con el fin de
que no ascienda más la deuda para con el Partido.
b) Verter comentarios
injuriosos, menospreciativos o desagradables contra cualquier miembro del
Partido, especialmente en público o por cualquier medio que se tenga constancia
de dichas manifestaciones.
d) No acatar las decisiones,
que tomen los órganos del partido.
e) No seguir la disciplina
de voto, desde los escaños que se hayan alcanzado a través de cualesquiera
elecciones en España.
Serán tipificadas como infracciones leves los
siguientes supuestos:
a)Todas aquellas que se
establezcan en la Primera Asamblea General que se celebre, o lo que dicha
Asamblea establezca al respecto.
Artículo TRECE Sanciones.
1.Las infracciones podrán
ser sancionadas con, amonestación, suspensión de militancia o expulsión.
Se acuerda establecer la
suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un
proceso penal respecto de los cuales se
haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la
corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan
sido condenados por alguno de esos delitos.
2. El cargo u órgano encargado de la defensa y
garantía de los derechos del afiliado será la SECRETARIA DE AFILIACION, que
guardará, siempre, de que se den los principios de contradicción, defensa y
motivación de las resoluciones que recaigan.
Estructura
y organización, órganos de representación, gobierno y administración
Artículo CATORCE. Principios generales y de funcionamiento.
1. Todos los miembros del Partido, que participen en listas electorales públicas, legalmente previstas o convocadas, y consigan un escaño o cargo público, CESARÁN automáticamente, en cualesquiera órganos de gobierno del Partido en que vengan desarrollando sus responsabilidades de Partido, tan pronto como juren y tomen posesión de dicho cargo o nombramientos públicos.
Excepcionalmente, y dada la imposibilidad de sustituirlo dentro del partido, éste, permanecerá en su cargo orgánico dentro del partido, de forma accidental y provisional, facilitando o designando a la persona que estime oportuna, en el más breve espacio de tiempo posible, hasta la ratificación de dichas responsabilidades por el órgano de gobierno del Partido al que corresponda la ratificación de dichas sustituciones.
1. Todos los miembros del Partido, que participen en listas electorales públicas, legalmente previstas o convocadas, y consigan un escaño o cargo público, CESARÁN automáticamente, en cualesquiera órganos de gobierno del Partido en que vengan desarrollando sus responsabilidades de Partido, tan pronto como juren y tomen posesión de dicho cargo o nombramientos públicos.
Excepcionalmente, y dada la imposibilidad de sustituirlo dentro del partido, éste, permanecerá en su cargo orgánico dentro del partido, de forma accidental y provisional, facilitando o designando a la persona que estime oportuna, en el más breve espacio de tiempo posible, hasta la ratificación de dichas responsabilidades por el órgano de gobierno del Partido al que corresponda la ratificación de dichas sustituciones.
1bis. La organización, las
reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios
democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la
legislación en vigor. Los órganos directivos del partido SECRETARIA DE
AFILIACION, SECRETARIA PERMANENTE, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECREATARIA
GENERAL, PRESIDENCIA DEL PARTIDO Y ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA,
serán renovados cada 4 años salvo la ASAMBLEA GENERAL que será la que se dé en
cada momento. y se elegirán por la
ASAMBLEA GENERAL todos ellos, mediante un procedimiento de listas abiertas y directas, mediante sufragio libre
y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las
candidaturas serán presentadas ante la SECRETARIA PERMANENTE, resultando elegidos los candidatos que
obtengan desde el mayor número de votos al
menos votado hasta completar los cargos en disputa electoral. En el
caso, de que entre el que más votos obtenga y el segundo hubiera más de 25
puntos de diferencia, se permitirá al ganador que confeccione una lista hasta
completar el número de cargos en liza, entre sus hombres de confianza en el
partido, quedando los que hayan obtenido menos votos, invitados a la siguiente
convocatoria.
2.Dichos cargos tendrán una
duración de 4años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas
por la SECRETARIA PERMANENTE con el voto
de 2/3 partes de sus miembros.
3.Los requisitos necesarios
para participar en calidad de miembro de cualesquiera órganos del partido serán
carecer de antecedentes penales, no estar incurso en expediente alguno
disciplinario o encausado en una causa penal abierta contra el mismo.
4.El control democráticos de
los dirigentes elegidos estará a lo que la primera Asamblea General decida al
respecto, respetando siempre los principios de contradicción, defensa y
resolución motivada.
5.Los acuerdos o decisiones
que se tomen por los órganos del partido podrán ser impugnados por cualquier miembro del partido que los considere
contrarias/os a la ley, al corriente de
pago de sus cuotas y que no estén incursos
en procedimiento sancionador o incurso en causa penal.
Artículo
QUINCE. Órganos del
partido.
Son órganos del partido son
los siguientes:
1. LA ASAMBLEA GENERAL,
máximo órgano de representación y soberano del partido integrado por el
conjunto de sus miembros, afiliados, simpatizantes y colaboradores. Tiene como
principales funciones las siguientes:
a) Define los principios y
fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala
su estrategia.
b) Debate y juzga la gestión de la Comisión
Ejecutiva Federal, del Comité Federal y de la Comisión Federal de Ética y
Garantías.
c) Elige a todos los miembros de los restantes órganos
de Partido.
2. Convocatoria, La Asamblea General ordinaria se
convoca como mínimo una vez al año. Existe también la posibilidad de convocar
Asambleas Generales extraordinarias. Éstas pueden ser convocadas por la
asamblea general, miembros de la junta directiva o por las comisiones de
trabajo. Podrán convocarse de forma extraordinaria tantas veces como sea
necesario. En todos los casos se deberá comunicar la convocatoria a todos los
miembros del partido mediante el mecanismo oficial válido de comunicación con 7
días de anticipación. Cualquiera de los miembros fundadores, podrá convocar la
primera de las reuniones de la Asamblea General, comunicando a todos los
afiliados fecha, hora y lugar de celebración con un plazo de quince días a su
celebración. Y con el orden del día abierto a lo que considere oportuno la
Asamblea que haya de abordar con carácter de urgencia, como son la composición
de todos los miembros de los órganos del
partido sin cargos al frente de ellos.
3. Competencias o atribuciones: La Asamblea
General toma las decisiones más importantes. Entre otras, aprueba el programa
electoral del partido, así como las listas electorales de candidatos. Le
corresponde también la decisión de disolución del partido. Elige la junta directiva
cada cuatro años (como máximo) y establece las comisiones de trabajo y sus
miembros. La asamblea además designará las personas que lleven a cabo las
relaciones con instituciones y personas externas al propio partido, y decidirá
la admisión de nuevos miembros. La asamblea general designará los plazos y la o
las personas encargadas de la elaboración de los presupuestos. La aprobación de
los presupuestos se realizará por la asamblea. La Asamblea General actuará como
órgano de control democrático de los cargos y actividades de la Junta Directiva.
Artículo
DIECISEIS. LA SECRETARIA PERMANENTE.
Está compuesta por 3
personas elegidas cada 2 años, por la Asamblea General por sufragio libre y
secreto. Estas personas ostentarán los siguientes cargos respectivamente:
Presidente/a Administrador/a Tesorero/a .
Forma de convocatoria. Los órganos competentes para convocar la
Secretaría Permanente son la asamblea, las Demás Secretarías y la propia Secretaría Permanente o cualquiera de los
integrantes de esta última. Sus reuniones ordinarias son una vez al año,
pudiéndose reunir de forma extraordinaria tantas veces como el desarrollo de la
actividad del partido lo requiera. En todos los casos se deberá comunicar la convocatoria
a todos los órganos del partido mediante el mecanismo oficial válido de
comunicación interna.
Competencias o atribuciones:
Ocuparse de los trámites administrativos y legales, La gestión
económico-financiera del partido y su patrimonio Llevar a cabo las tareas
asignadas por la Asamblea General Ninguna información que concierna A LAS
CUENTAS DEL PARTIDO y que esté en conocimiento de la SECREATARÍA PERMANENTE ha
de ser mantenida en secreto, por lo que todas las informaciones que lleguen a
la SECRETARIA PERMANENTE relativo a las cuentas deben Estar al alcance de todos
los afiliados que las quieran consultar.
Sustituir a cualquiera de
las restantes secretarias existentes en el partido, mientras están permanezcan
si titulares o suspendidas en sus funciones.
El control democrático de la
actuación de la SECREATARÍA PERMANENTE y
sus cargos, así como de sus actividades, recaerá en la Asamblea General, que
tendrá capacidad para censurar, revocar y sustituir todos sus cargos.
Las vacantes de la
SECRETARÍA PERMANENTE serán cubiertas a propuesta y elección de la Asamblea
General mediante sufragio libre y secreto.
Los integrantes de la
SECRETARÍA PERMANENTE están obligados a responder con la diligencia debida a
las consultas, quejas y comentarios que se les dirijan desde la Asamblea
General.
Artículo
DIECISIETE.
Las restantes SECRETARIAS se
decidirán en la primera Asamblea General. Y estarán constituidas para las
finalidades que allí se acuerden, sean tareas específicas, ya sean de estudio,
de debate, de desarrollo de contenidos, de elaboración de materiales
audiovisuales, de financiación, de comunicación, de relación con otros actores
político-sociales, con medios de
comunicación, de representación del Partido u otras.
RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo
DIECIOCHO. 1. Recursos
económicos El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y
derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los
recursos económicos del partido serán publicados en todo momento con la mayor
transparencia sobre los movimientos. Los recursos económicos del partido están
constituidos por: a) Recursos procedentes de la financiación pública
establecidos por la ley vigente sobre financiación de partidos políticos. A lo
previsto en la misma se podrán aplicar restricciones específicas o limitaciones
eventualmente definidas por la Asamblea General. b) Las cuotas y aportaciones
de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, si las hubiera. c) Las donaciones
en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en
la ley vigente, siempre de acuerdo con las decisiones aprobadas en la Asamblea
General. d) Las herencias o legados que reciban. e) Otros ingresos que reciban
siempre en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre financiación de
partidos políticos y con las decisiones y limitaciones eventualmente aprobadas
por la Asamblea General.
2.- Se establece Una cuota
por afiliado de 5 euros al mes, abierta por arriba y por abajo, es decir, una
cuota básica y principal de 5 euros al mes para todos los afiliados en plenitud
de derecho o con derechos limitados, ahora bien, si por circunstancias varias,
una persona quisiera participar de afiliado en este nuevo proyecto político y careciera de esa
cantidad, puede serlo con una cuota de 4, 3, 2 o de 1 euros al mes, en atención
a su específica situación de necesidad, y hasta que ésta desaparezca. Y, a
quienes pudiendo y queriendo pagar una cuota mayor, de cinco euros, puede,
igualmente, satisfacer la cuota que le placiera, sin que ello suponga, en modo
alguno, una obligación futura de tener que pagar más de cinco euros al mes en
concepto de cuota.
Artículo
DIECINUEVE.
Patrimonio
DECENCIA Y CONCIENCIA, carece
de patrimonio fundacional.
Artículo
VEINTE: Procedimiento de
rendición de cuentas.
La Administración,
fiscalización y control La administración, fiscalización y control de su
régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes
normas:
1-
El ejercicio
económico es anual, empezando el 01/01 y acabando el 31/12 de cada año.
2-
La Asamblea General es el órgano competente
para la elaboración de los presupuestos, que tendrán una duración anual. Las
normas de deliberación y debate, así como la forma de votación y aprobación de
los presupuestos se ajustarán a las normas generales de actuación de los
órganos del partido recogidas los presentes estatutos.
3-
La SECRETARIA
PERMANENTE elaborará anualmente una propuesta de cuentas del partido que será
sometida a la votación de la Asamblea General.
4-
La gestión económico-financiera del partido y
su patrimonio corresponderá al representante legal del partido.
5-
La función de
intervención de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y
obligaciones de contenido económico corresponderá a la Asamblea General que
funcionará como órgano de control democrático.
Artículo
VEINTIUNO. Obligaciones contables.
El partido llevará, además
del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y
de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente. La
contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidades
generalmente aceptadas así como a los planes específicos de contabilidad para
partidos políticos que puedan establecerse.
Artículo
VEINTIDOS Disolución. El partido se disolverá o
extinguirá por decisión de la Asamblea General. O por quien ostente la cualidad
de Administrador del Partido, Los
motivos de disolución pueden ser los siguientes: - La conveniencia de dar de
baja al Partido en el Registro de Partidos Políticos por las circunstancias que
fueran oportunas o bien que se decida su disolución.
El patrimonio resultante en
el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras
que existieran, se destinará a los presos de la prisión de Girona o de
Figueres, ubicadas en la Provincia de Gerona.
En Gerona a 19 de Julio de
2017
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