lunes, 7 de agosto de 2017

Reflexiones Sobre el Presente





Los momentos que vivimos no dejan de ser apasionantes, tanto los más próximos a cada uno de nosotros, como los que nos rodean a nivel global. En relación a los más próximos, tienen todos ellos, que ver con la situación nacional, depresión, tristezas, desesperación, angustias, todas las patologías que refleja una sociedad apática y que no ve en ninguna dirección la claridad del túnel, sino todo lo contrario, un abismo hacia el que se va de cabeza y ciegos totalmente, aún así, perdura en nosotros una especie de esperanza en que algo positivo realmente  ocurra, sin saber si ocurrirá y por quien será llevada a cabo, o lo que es lo mismo, una mezcla de esperanza e incerteza de forma totalmente simultánea. Y En cuanto, a nuestro entorno global, cualquier hecho parece que preludia la tercera guerra mundial, como si fuera la única expresión que reflejara hacia donde se dirige la tensión mundial que nos alcanza. No veo yo, porque tengan que ser de igual forma que en el pasado, la forma en que sucedan mayores desgracias,  es decir,  una declaración de guerra mundial, tal y como sucedió en el última que padecimos, Alemania alegando derechos sobre la ciudad de Dantzing invade Polonia, no para recuperar el territorio reclamado sino para invadirla exterminar a su población y adueñarse de toda la riqueza del país. Y digo esto, porque sin darse declaración alguna de guerra, se vienen invadiendo países, exterminando a sus poblaciones, y saqueando la riquezas de países, es decir, en guerra mundial estamos desde hace ya algunos años, tal vez  con una importante y significante diferencia, se suprimió del lenguaje de los telediarios, que está permitida  la guerra sin declaración o anuncio previo, sencillamente no se necesita, de la noche a la mañana se impuso la ley del más fuerte, retrocediéndose más de 2000 años en la historia, ignorando con ello, que al omitir dicha declaración de guerra, lo que se comete es el mayor crimen civil de la historia, es por ello, que soy más de interpretar los acontecimiento globales no como el inicio de ninguna tercera guerra mundial, sino como el final del mayor crimen civil de la historia de la humanidad, que al mismo tiempo es el fin de la prepotencia y arrogancia de algunos países, que nunca pensaron que les podría llegar su hora, y su hora ha llegado, no es el principio de nada sino el FINAL de algo trágico que la humanidad dice sencillamente BASTA. Se acabo la película de Hollywood, llamada USA.

viernes, 4 de agosto de 2017

ESTATUTOS DE PARTIDO POLÍTICO DECENCIA Y CONCIENCIA




ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO  DECENCIA Y CONCIENCIA

Disposiciones generales

Artículo UNO  Denominación, siglas y símbolo.
1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado DECENCIA Y CONCIENCIA  o mediante las siglas ( D.C. ), siendo el símbolo o insignia del mismo la imagen que se acuerde en la primera Asamblea General que se celebre o lo que se disponga al respecto en dicha Asamblea, comunicando llegado el caso, la elección de la imagen al Registro de Partidos Políticos.

Artículo DOS  Ámbito.
El partido político denominado  DECENCIA Y CONCIENCIA  tiene un ámbito de actuación nacional español  y de la Unión Europea.

Artículo TRES  Fines.
1. DECENCIA Y CONCIENCIA,  tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de una nueva conciencia política, económica y social de la ciudadanía, así como, promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
2. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
a) Participar en cualesquiera elecciones se promuevan en España o de la Unión Europea, desde la fecha de constitución de este partido en adelante, ya se trate de elecciones generales, al Parlamento Europeo, Autonómicas, Provinciales, Insulares, Municipales, o  de cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro en España o de la Unión Europea en el ámbito de toda la Unión Europea.

b) Alcanzar el mayor número de escaños, cargos o consejeros en ciernes en cada disputa electoral que proceda.
c) Contribuir al mayor desarrollo de España y de la Unión Europea, en todos sus aspectos, sociales, culturales, educativos, económicos, espirituales, políticos y militares, en todos los rincones de España y de la Unión Europea y aumentar el nivel de inteligencia y de riqueza nacional y  de toda la población.

Artículo CUATRO   Domicilio y medios de contacto.
1. El domicilio social de DECENCIA Y CONCIENCIA   se ubicará, en la  Calle Sequia nº 20, 1º 3ª, 17001 de Gerona España. Y su teléfono el 650641688 de España.
2. La página web  y la dirección de correo electrónico será la que se determine en la primera Asamblea General, comunicando, llegado el caso, la elección, al Registro de Partidos Políticos.
3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la SECRETARIA GENERAL O  SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

 Artículo CINCO.  De los afiliados. Derechos y deberes
1. Podrán ser afiliados de DECENCIA Y CONCIENCIA    las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
a) Son afiliados/as  de Pleno derecho, nacionales españoles con D.N.I. español y de la Unión Europea con reciprocidad, y que no figuren afiliados a ninguno otro partido o formación  política española. También los extranjeros no comunitarios  residentes legalmente en España que tengan reconocida su capacidad de participar en las elecciones en España, mediante Convenio o Tratado internacional, por medio de la reciprocidad.
b) Son afiliados/as Con capacidad limitada en el partido, las personas extranjeras de cualesquier  nacionalidad, y desde cualquier país del mundo, salvo la extranjeras en situación irregular en España, que asuman y  respeten  tanto los Estatutos  como las directrices que emanen de los órganos del partido,  y en cuanto a nuestro ideario o programa Político, lo asuman en su totalidad o al menos en alguna o algunas partes del mismo. No se admitirán extranjeros que figuren afiliados a otros partidos o formaciones políticas en España.  Igualmente, serán,  consideras afiliadas con capacidad limitada, las personas simpatizantes y colaboradoras que sin pertenecer a ningún otro partido o formación política en España, desean tener cierta vinculación con nuestro ideario político, o con algunos puntos en concretos del mismo.

Artículo SEISProcedimiento de afiliación.
 1. La calidad de afiliado del partido, se adquiere a solicitud del interesado, mediante documento escrito,  firmado por el interesado y fotocopia de su D.N.I,  y por acuerdo de la SECRETARIA DE ADMISION DE AFILIADOS.
2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la SECRETARIA DE ADMISIÓN de afiliados,  en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población, dirección de correo electrónico, teléfono y ocupación o no ocupación en ese momento. Solicitud que se podrá hacer llegar en archivo WORD o cualquier otro tipo de archivo de fácil acceso al mismo, por correo electrónico, fax, personalmente, o por cualquier otro medio válido y constatable de su recepción en optimas condiciones y número de registro.
 3 La SECRETARIA DE ADMISIÓN DE AFILIADOS, resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de  siete días laborables, considerando el Partido que los sábados y domingos son festivos no laborables a estos efectos, desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de quince días para interponer recurso ante  la SECRETARIA DE ADMISIONES que resolverá definitivamente en su próxima reunión. Los efectos de la resolución aceptando la afiliación, serán retroactivos al momento de la presentación de la solicitud.
4. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
5. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito, igual que hiciera en el momento de afiliación, y por cualquiera de los procedimiento  indicados  para la admisión al Partido. De dicha baja  procederá  anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

 Artículo SIETE De los afiliados con Plenos  Derechos.

1. Son derechos de los afiliados con plenitud de capacidad,  los siguientes:

a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto dentro del partido, así como, asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos, o de cualesquiera Asambleas que se convoquen.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo, en el interior del Partido.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
 f) A ser electores y elegibles a todos los cargos públicos, que se convoquen mediante cualquier tipo de elecciones, ya sean de ámbito nacional, europeo, autonómico, local o de cualquier otra naturaleza.  
g) A promover cualquier tipo de iniciativa, proyecto o acción que coincida con los principios fundacionales del Partido.

Artículo OCHO. De los afiliados Extranjeros residentes legalmente en España.
1.Gozaran de todos los derechos, referidos en el artículo precedente, salvo el apartado f) del artículo SIETE, quedando sometido en este asunto,  a lo que, llegado el caso, establezca un tratado internacional bilateral o multilateral,  suscrito por España, que permita su acceso ya sea en calidad de elector, en calidad de elegible o de ambas cosas a la vez en unas elecciones de España.

Artículo NUEVE.  Del resto de afiliados, simpatizantes o colaboradores nacionales y del resto del mundo.
1.Los demás afiliados, simpatizantes y colaboradores, nacionales y del resto del mundo, con limitación de derechos, Gozarán únicamente del Derecho al voto en todos los órganos del partido, y del deber de colaborar en la medida de sus posibilidades al sostenimientos del mismo.

Artículo DIEZDeberes de los afiliados.
 1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
 a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
e) No faltar al respeto o al decoro de nuestros compañeros de partido en público o en cualquier otra forma manifiesta, notoria y malintencionada. La falta de este deber puede conducir a un expediente de expulsión del partido de forma fulminante.

 Artículo ONCERégimen disciplinario Procedimiento sancionador.
1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
a)Se instruirá, procedimiento sancionador, por la SECRETARIA DE ADMISION DE AFILIADOS, desde que se tenga conocimiento de la presunta infracción.
b)Se comunicara al afectado por dicho expediente, en el más breve tiempo posible, no superior a quince días laborables desde la incoación del expediente sancionador, para que proceda realizar las alegaciones que considere correspondientes en el plazo máximo de quince días.
c) Una vez formuladas las alegaciones, la SECRETARIA DE AFILIADOS, procederá en el plazo de quince días a dar respuesta a las alegaciones de forma razonada, y con el resultado final del mismo, de se archiva sin más trámites el expediente incoado; bien se interesa la cordialidad alterada, llegado el caso, entre  miembros del Partido  afectados por dicho expediente, o bien se acuerda la expulsión sin más trámites del infractor.

Artículo DOCE.  Infracciones.
1.Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. 
Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
a) Dejar de pagar el importe de las cuotas hasta un máximo de tres mensualidades. Actitud que será sancionada con la baja definitiva del partido de forma inmediata, con el fin de que no ascienda más la deuda para con el Partido.
b) Verter comentarios injuriosos, menospreciativos o desagradables contra cualquier miembro del Partido, especialmente en público o por cualquier medio que se tenga constancia de dichas manifestaciones.
d) No acatar las decisiones, que tomen los órganos del  partido.
e) No seguir la disciplina de voto, desde los escaños que se hayan alcanzado a través de cualesquiera elecciones en España.

 Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
a)Todas aquellas que se establezcan en la Primera Asamblea General que se celebre, o lo que dicha Asamblea establezca al respecto.

 Artículo TRECE Sanciones.
1.Las infracciones podrán ser sancionadas con, amonestación, suspensión de militancia o expulsión.
Se acuerda establecer la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal  respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
 2. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la SECRETARIA DE AFILIACION, que guardará, siempre, de que se den los principios de contradicción, defensa y motivación de las resoluciones que recaigan.

Estructura y organización, órganos de representación, gobierno y administración
 Artículo CATORCE. Principios generales y de funcionamiento.

1. Todos los miembros del Partido, que participen en listas electorales públicas, legalmente previstas o convocadas, y consigan un escaño o cargo público, CESARÁN automáticamente, en cualesquiera órganos de gobierno del Partido en que vengan desarrollando sus responsabilidades de Partido, tan pronto como juren y tomen posesión de dicho cargo o nombramientos públicos.

Excepcionalmente, y dada la imposibilidad de sustituirlo dentro del partido, éste, permanecerá en su cargo orgánico dentro del partido,  de forma accidental y provisional, facilitando o designando a la persona que estime oportuna, en el más breve espacio de tiempo posible, hasta la ratificación de dichas responsabilidades por el órgano de gobierno del Partido al que corresponda la ratificación de dichas sustituciones.


1bis. La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Los órganos directivos del partido SECRETARIA DE AFILIACION, SECRETARIA PERMANENTE, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECREATARIA GENERAL, PRESIDENCIA DEL PARTIDO Y ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, serán renovados cada 4 años salvo la ASAMBLEA GENERAL que será la que se dé en cada momento.  y se elegirán por la ASAMBLEA GENERAL todos ellos, mediante un procedimiento de listas  abiertas y directas, mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante la SECRETARIA PERMANENTE,  resultando elegidos los candidatos que obtengan desde el mayor número de votos al  menos votado hasta completar los cargos en disputa electoral. En el caso, de que entre el que más votos obtenga y el segundo hubiera más de 25 puntos de diferencia, se permitirá al ganador que confeccione una lista hasta completar el número de cargos en liza, entre sus hombres de confianza en el partido, quedando los que hayan obtenido menos votos, invitados a la siguiente convocatoria.
2.Dichos cargos tendrán una duración de 4años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la SECRETARIA PERMANENTE  con el voto de 2/3  partes de sus miembros.
3.Los requisitos necesarios para participar en calidad de miembro de cualesquiera órganos del partido serán carecer de antecedentes penales, no estar incurso en expediente alguno disciplinario o encausado en una causa penal abierta contra  el mismo.
4.El control democráticos de los dirigentes elegidos estará a lo que la primera Asamblea General decida al respecto, respetando siempre los principios de contradicción, defensa y resolución motivada.
5.Los acuerdos o decisiones que se tomen por los órganos del partido podrán ser impugnados por cualquier  miembro del partido que los considere contrarias/os a la ley,  al corriente de pago de sus cuotas y  que no estén incursos en procedimiento sancionador o incurso en causa penal.
Artículo QUINCE.  Órganos del partido.
Son órganos del partido son los siguientes:
1. LA ASAMBLEA GENERAL, máximo órgano de representación y soberano del partido integrado por el conjunto de sus miembros, afiliados, simpatizantes y colaboradores. Tiene como principales funciones las siguientes:
a) Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia.
 b) Debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, del Comité Federal y de la Comisión Federal de Ética y Garantías.
c) Elige  a todos los miembros de los restantes órganos de Partido.
2.  Convocatoria, La Asamblea General ordinaria se convoca como mínimo una vez al año. Existe también la posibilidad de convocar Asambleas Generales extraordinarias. Éstas pueden ser convocadas por la asamblea general, miembros de la junta directiva o por las comisiones de trabajo. Podrán convocarse de forma extraordinaria tantas veces como sea necesario. En todos los casos se deberá comunicar la convocatoria a todos los miembros del partido mediante el mecanismo oficial válido de comunicación con 7 días de anticipación. Cualquiera de los miembros fundadores, podrá convocar la primera de las reuniones de la Asamblea General, comunicando a todos los afiliados fecha, hora y lugar de celebración con un plazo de quince días a su celebración. Y con el orden del día abierto a lo que considere oportuno la Asamblea que haya de abordar con carácter de urgencia, como son la composición de todos  los miembros de los órganos del partido sin cargos al frente de ellos.
 3. Competencias o atribuciones: La Asamblea General toma las decisiones más importantes. Entre otras, aprueba el programa electoral del partido, así como las listas electorales de candidatos. Le corresponde también la decisión de disolución del partido. Elige la junta directiva cada cuatro años (como máximo) y establece las comisiones de trabajo y sus miembros. La asamblea además designará las personas que lleven a cabo las relaciones con instituciones y personas externas al propio partido, y decidirá la admisión de nuevos miembros. La asamblea general designará los plazos y la o las personas encargadas de la elaboración de los presupuestos. La aprobación de los presupuestos se realizará por la asamblea. La Asamblea General actuará como órgano de control democrático de los cargos y actividades de la Junta Directiva.

Artículo DIECISEIS.  LA SECRETARIA PERMANENTE.

Está compuesta por 3 personas elegidas cada 2 años, por la Asamblea General por sufragio libre y secreto. Estas personas ostentarán los siguientes cargos respectivamente: Presidente/a Administrador/a Tesorero/a .
Forma de convocatoria.  Los órganos competentes para convocar la Secretaría Permanente son la asamblea, las Demás Secretarías y la propia  Secretaría Permanente o cualquiera de los integrantes de esta última. Sus reuniones ordinarias son una vez al año, pudiéndose reunir de forma extraordinaria tantas veces como el desarrollo de la actividad del partido lo requiera. En todos los casos se deberá comunicar la convocatoria a todos los órganos del partido mediante el mecanismo oficial válido de comunicación interna.
Competencias o atribuciones: Ocuparse de los trámites administrativos y legales, La gestión económico-financiera del partido y su patrimonio Llevar a cabo las tareas asignadas por la Asamblea General Ninguna información que concierna A LAS CUENTAS DEL PARTIDO y que esté en conocimiento de la SECREATARÍA PERMANENTE ha de ser mantenida en secreto, por lo que todas las informaciones que lleguen a la SECRETARIA PERMANENTE relativo a las cuentas deben Estar al alcance de todos los afiliados que las quieran consultar.

Sustituir a cualquiera de las restantes secretarias existentes en el partido, mientras están permanezcan si titulares o suspendidas en sus funciones.
El control democrático de la actuación de la SECREATARÍA PERMANENTE  y sus cargos, así como de sus actividades, recaerá en la Asamblea General, que tendrá capacidad para censurar, revocar y sustituir todos sus cargos.
Las vacantes de la SECRETARÍA PERMANENTE serán cubiertas a propuesta y elección de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Los integrantes de la SECRETARÍA PERMANENTE están obligados a responder con la diligencia debida a las consultas, quejas y comentarios que se les dirijan desde la Asamblea General.

Artículo DIECISIETE.
Las restantes SECRETARIAS se decidirán en la primera Asamblea General. Y estarán constituidas para las finalidades que allí se acuerden, sean tareas específicas, ya sean de estudio, de debate, de desarrollo de contenidos, de elaboración de materiales audiovisuales, de financiación, de comunicación, de relación con otros actores político-sociales,  con medios de comunicación, de representación del Partido u otras.

 RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo DIECIOCHO. 1. Recursos económicos El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido serán publicados en todo momento con la mayor transparencia sobre los movimientos. Los recursos económicos del partido están constituidos por: a) Recursos procedentes de la financiación pública establecidos por la ley vigente sobre financiación de partidos políticos. A lo previsto en la misma se podrán aplicar restricciones específicas o limitaciones eventualmente definidas por la Asamblea General. b) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, si las hubiera. c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la ley vigente, siempre de acuerdo con las decisiones aprobadas en la Asamblea General. d) Las herencias o legados que reciban. e) Otros ingresos que reciban siempre en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre financiación de partidos políticos y con las decisiones y limitaciones eventualmente aprobadas por la Asamblea General.

2.- Se establece Una cuota por afiliado de 5 euros al mes, abierta por arriba y por abajo, es decir, una cuota básica y principal de 5 euros al mes para todos los afiliados en plenitud de derecho o con derechos limitados, ahora bien, si por circunstancias varias, una persona quisiera participar de afiliado en este nuevo  proyecto político y careciera de esa cantidad, puede serlo con una cuota de 4, 3, 2 o de 1 euros al mes, en atención a su específica situación de necesidad, y hasta que ésta desaparezca. Y, a quienes pudiendo y queriendo pagar una cuota mayor, de cinco euros, puede, igualmente, satisfacer la cuota que le placiera, sin que ello suponga, en modo alguno, una obligación futura de tener que pagar más de cinco euros al mes en concepto de cuota.

Artículo DIECINUEVE. Patrimonio
 DECENCIA Y CONCIENCIA, carece de patrimonio fundacional.

Artículo VEINTE: Procedimiento de rendición de cuentas.
La Administración, fiscalización y control La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
1-    El ejercicio económico es anual, empezando el 01/01 y acabando el 31/12 de cada año.
2-     La Asamblea General es el órgano competente para la elaboración de los presupuestos, que tendrán una duración anual. Las normas de deliberación y debate, así como la forma de votación y aprobación de los presupuestos se ajustarán a las normas generales de actuación de los órganos del partido recogidas los presentes estatutos.
3-    La SECRETARIA PERMANENTE elaborará anualmente una propuesta de cuentas del partido que será sometida a la votación de la Asamblea General.
4-     La gestión económico-financiera del partido y su patrimonio corresponderá al representante legal del partido.
5-    La función de intervención de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico corresponderá a la Asamblea General que funcionará como órgano de control democrático.

Artículo VEINTIUNO. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidades generalmente aceptadas así como a los planes específicos de contabilidad para partidos políticos que puedan establecerse.

Artículo VEINTIDOS Disolución. El partido se disolverá o extinguirá por decisión de la Asamblea General. O por quien ostente la cualidad de Administrador del Partido,  Los motivos de disolución pueden ser los siguientes: - La conveniencia de dar de baja al Partido en el Registro de Partidos Políticos por las circunstancias que fueran oportunas o bien que se decida su disolución.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieran, se destinará a los presos de la prisión de Girona o de Figueres, ubicadas en la Provincia de Gerona.

En Gerona a 19 de Julio de 2017