jueves, 6 de septiembre de 2018

LA REVOLUCION NECESARIA

¿Que es una revolución?




La Revolución Francesa


Una revolución, puede ser un cambio violento y radical de las instituciones de una sociedad, o sólo un cambio brusco en el ámbito social, económico o moral de una sociedad, o de ambas cosas a la vez, en este último caso, estaríamos ante una Revolución Absoluta y Completa.


Veamos, cuales son las instituciones principales de un Estado, de las que se pretende su supresión de forma violenta por medio de la Revolución. Normalmente,  a la cabeza se encuentra:



a) La Forma de Estado, sea esta Monárquica o Republicana.


b) El Jefe del Estado, éste puede ser a su vez, un Rey, un Presidente de la República,  o un Jefe de Gobierno, o un Jefe Supremo de la República, todas esta instituciones públicas, la constituye una Persona Física concreta y específica, con mayores o menores poderes exclusivos.


c) El Tribunal Constitucional, sus Miembros y su Presidente, que velan por el cumplimiento de la Constitución imperante, unas veces, sometidos a la voluntad del Rey o del Jefe de Gobierno, y en otras ocasiones, sometidos única y exclusivamente a la Constitución  y al Ordenamiento Jurídico del Estado. 


d) La Constitución, El Ordenamiento Jurídico, las Leyes, los Tratados, Convenios y demás Contratos Internacionales.


e) El Gobierno de la Nación, su Consejo de Ministros y sus Miembros. (Poder Ejecutivo, Administrativo, Policial y Penitenciario)


f) La o las Cámaras de Representantes, Parlamentarios y Senadores. (Poder Legislativo)


g) El Consejo de Ulemás o Sabios de las Sagradas Escrituras, donde los haya. (Poder Religioso), donde lo haya.


h) Los Jueces y Tribunales. (Poder Judicial)


i) El Defensor del Pueblo, donde lo Haya.


j) Las Fuerzas Armadas, Ejercito de Tierra, La Armada Marina y el Ejército del Aire, La Junta de Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.




La Revolución Rusa

Estas son, todas las principales Instituciones de un Estado, que hay que suprimir o cambiar por otras nuevas en una Revolución. En función, de la resistencia que ofrezcan los ciudadanos favorables al régimen preexistente, La Revolución será más o menos cruenta. 



Simultáneamente, al cambio o supresión de todas y cada una de estas instituciones referidas, se pueden, establecer nuevos principios rectores de la actividad económica, en servicios esenciales del Estado, como el agua, la luz, el gas, energía eólica o solar, hidrocarburos y demás medios energéticos. Nuevos principios rectores en cuanto a las creencias de las personas, nuevos principios rectores en cuanto a la moral de una sociedad, y finalmente nuevos principios rectores en las garantías y protección de derechos sociales básicos de la población, en materia de educación, sanidad, trabajo, desempleo, pensiones y demás obligaciones y prestaciones sociales. 



Para que triunfe una Revolución, se necesita, que los promotores estén dispuestos a morir por ella, sin este requisito no hay Revolución que merezca tal nombre, sencillamente, 
porque la resistencia a un cambio así de brusco, suele ser muy feroz, la población civil, policial y militar favorable al régimen preexistente es muy importante,  y defensores todos ellos, del estado de cosas reinante causa a su vez de todos los males de la población revolucionaria.


Las formas y los objetivos que pueden revestir las nuevas instituciones y principios rectores del Estado,  nacidas al amparo de la revolución y mientras se celebran las primeras elecciones de representantes del pueblo podrías ser éstas a modo de ejemplo.


a') La forma de Estado naciente, es la propia de toda Revolución y puede tomar el calificativo del nombre que pretendes dar al nuevo Estado, por ejemplo,  La Revolución Magrebí, y llevará este nombre, hasta que por la Cámara electa, y en la Constitución que se apruebe, se decida dar nombre a la forma de estado.


b') El Jefe del Estado, y máxima autoridad revolucionaria, es el Líder de la revolución y su poder está asentado en la obediencia voluntaria y extrema que se le tiene por parte de la población Revolucionaria. Esto mientras, se somete a la oposición de la Revolución, y  mientras toman posesión de sus cargos, los candidatos/as electos/as en la primera convocatoria de elecciones generales.


c') El Tribunal Constitucional que se suprime, y se cuenta con sus miembros para la creación de una Comisión Constituyente soberana, junto a más personas capacitadas para ello, o se prescinde totalmente de sus miembros y se forma esa Comisión con personas capacitadas para ese trabajo.


d') En cuanto a La Constitución, El Ordenamiento Jurídico, las Leyes, los Tratados, Convenios y demás Contratos Internacionales. Conviene, establecer de forma inmediata, la supresión de la Constitución, y de las leyes que regulen la Corona.


En cuanto a los Tratados, Convenios y demás Contratos Internacionales, conviene o bien suprimirlos todos y no reconocer ninguno de ellos, negociando la Revolución o el Estado resultante nuevos tratados, convenios y contratos Internacionales, o sólo suprimir una selección de ellos, relativos a determinados Estados y empresas. 


Las leyes y resto del ordenamiento jurídico, conviene mantenerlo en vigor, siempre que no se oponga a los principios revolucionarios, y renovar y actualizarlas a la mayor brevedad posible constituida la primera Asamblea Parlamentaria.


e') El Gobierno de la Nación, su Consejo de Ministros y sus Miembros. (Poder Ejecutivo, Administrativo, Policial y Penitenciario), serán sustituido por un Gobierno provisional revolucionario, con representantes máximos de todas y cada una de las provincias del País, junto al Líder de la Revolución.

f') La o las Cámaras de Representantes, Parlamentarios y Senadores. (Poder Legislativo), quedarán vacantes, hasta la celebración de elecciones y proclamación de candidatos a dichas cámaras, siendo sustituidas durante ese tiempo, por el Gobierno Provisional Revolucionario.

g') El Consejo de Ulemás o Sabios de las Sagradas Escrituras, donde los haya. (Poder Religioso), se disolverá, y se pedirá a sus miembros, que participen en la Comisión Constituyente de la nueva Constitución.

h') Los Jueces y Tribunales. (Poder Judicial), Se mantendrán en sus funciones, hasta que cada uno de ellos sea confirmado en sus puestos.

i') El Defensor del Pueblo, donde lo Haya. Se suprimirá, y se estará a lo que la Primera Asamblea de Representantes de la Revolución decida al respecto.


j') Las Fuerzas Armadas, Ejercito de Tierra, La Armada Marina y el Ejército del Aire, La Junta de Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Se mantendrá a todos aquellas que muestren su apoyo a la Revolución y se cesará a todos los que no muestren su apoyo.



La Revolución China



En relación a los principios rectores de la actividad económica, en servicios esenciales del Estado, como el agua, la luz, el gas, energía eólica o solar, hidrocarburos y demás medios energéticos. Se garantizaran su suministro a la población, y el control de los precios de dichos bienes por parte del Estado, y estos principios se recogerán en la Constitución que se vaya a aprobar.

La Constitución recogerá, igualmente, una  declaración de la independencia del Estado sobre toda confesión religiosa, y la garantía de la libertad religiosa.

Igualmente, se reforzarán las garantías constitucionales, de los derechos y obligaciones en materia de educación, sanidad, trabajo, desempleo, pensiones y demás derechos sociales básicos.




























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