viernes, 26 de diciembre de 2025
martes, 27 de octubre de 2020
UN BILLON DE EUROS, INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA
UN BILLÓN DE EUROS INSUFICIENTES PARA FRENAR UNA TRAGEDIA
La incompetencia de nuestros gobernantes
es brutal, un presupuesto de aproximadamente UN BILLÓN de euros que maneja el
gobierno de España junto a los presupuestos de las autonomías, son incapaces
de poner fin a un problema sanitario como la pandemia que vivimos, camino del
año que dura, y para colmo se delega en las autonomías una competencia
indelegable, o ilegalmente realizada pues es una competencia exclusiva del
Gobierno, tanto constitucionalmente como legalmente.
Una cualidad que ha de tener todo
Gobierno , Estadista, o autoridad que se
precie es la de PREVENIR ya sean catástrofes, calamidades, o tragedias
multitudinarias etc.. y si no la tiene, tampoco se puede permitir el lujo de disponer de 1 o más años para
solucionarlo, máxime cuando el tiempo que trascurre mata literalmente a toda
clase de seres humanos, ancianos, adultos y niños de su propia población y
extranjeros en España CADA DÍA.
La solución propuesta del Decreto de
limitar derechos fundamentales no es más que la manifiesta evidencia de la incapacidad
cuando no negligencia para hacer frente a un problema MUY PERO QUE MUY SERIO Y
TRÁGICO, DE NUESTROS GOBERNANTES, que como antes indique, lleva camino de un año, y con visos de quedar
enquistado de forma indefinida, sin saber la población para que coñ… necesita a
estos gestores políticos de un billón de euros de presupuesto.
Que la competencia es del Estado en
materia de los estados de alarma excepción y sitio lo prevé el artículo 116 de
la Constitución.
"Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados
de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones
correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado
por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo
máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado
por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa
autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del
estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el
ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de
treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por
la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del
Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución
del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en
el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no
estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás
poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la
vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su
mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera
de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su
Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes." Y no dice nada sobre que el Gobierno pueda delegar esta competencia en las Autonomías.
Y el artículo 150 de la Constitución,
sobre la delegación de competencia del Estado o Gobierno de España a las
autonomías sobre materias de competencia estatal, no hay nada que sostenga que
mediante Decreto el Gobierno pueda delegar alguna de sus competencias, sigue el
artículo 150 de la C.E. para poder verificarlo.
1. Las Cortes Generales, en materias de
competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades
Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el
marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin
perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá
la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas
legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar
en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza
sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la
correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de
control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que
establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones
normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas
a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde
a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de
esta necesidad.
Lo conclusión que se obtiene de todo
ello, es que establecida la competencia exclusiva del Gobierno en materia de
los estados de alarma, excepción y sitio, si se quiere hacer alguna delegación
a una o varias Autonomías de una competencia exclusiva del Estado, habría que
ser a través de las Cortes Generales vía artículo 150.1, o a través del
Gobierno mediante el procedimiento del artículo 150.2 de la Constitución Española,
es decir mediante Ley Orgánica, y no mediante Decreto.
Insisto de nuevo, es que ni en la ley orgánica de los Estados de
alarma, excepción y sitio tampoco dice nada de que el Gobierno pueda delegar
esa concreta facultad de decisión estatal sobre el estado de alarma a las
autonomías, en todo caso, lo que sostiene, es que cabe una supuesta delegación
(mal interpretada por el gobierno) en su artículo séptimo Ley Orgánica 4/1981
de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice así:
"Artículo séptimo.
A los efectos del estado de alarma la
Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente
de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o
parte del territorio de una Comunidad."
Es decir cuando afecte EXCLUSIVAMENTE a
todo o parte del territorio de una comunidad, que no es el caso ante el que nos
encontramos, porque sucede que el motivo la pandemia no afecta de forma
exclusiva a la comunidad o comunidades sino que afecta a todo el territorio
nacional, esa exclusividad es la que hace que las medida que se tomen sean uniforme en todo el territorio de la comunidad de conformidad o bien a los criterios de la autoridad central o bien a criterio de la autoridad autonómica. sin embargo, autorizar la delegación a cada autonomia cuando la pandemia esta presente en todo el territorio nacional nos podemos encontrar con 17 planteamiento distintos de enfretarse al covid unos más rigurosos y exigentes y otros mas laxos y permisivos.y todos estarán actuando según u saber y entender la solución del asunto.
sábado, 11 de enero de 2020
UNIDAS PODEMOS Y EL NUEVO GOBIERNO DE ESPAÑA
viernes, 3 de enero de 2020
TORRAS Y JUNQUERAS EL VELO DE LOS PUYOL FERRUSOLA
RECLAMANDO UN SOBERANÍA DE LA QUE JAMAS SE
DISPUSO. EL IMAGINARIO REINO DE CATALUÑA.
La inhabilitación del Presidente de la Generalidad de Cataluña junto a la retirada de la condición de europarlamentario de Junqueras, es el final de un camino que se venía gestando por el mago Jordi Puyol y la madre superiora Ferrusola, desde hace más de veinte años, cuando estos ideólogos decidieron hacer caso omiso de todas las Sentencias contrarias a sus propósitos en materia linguistica o educativa en Cataluña, Sentencias de los órganos jurisdiccionales más inferiores a las más altas esferas jurisdiccionales, es decir, de los Juzgados de lo contencioso, del Tribunal Superior de Justicia, Trbiunal Supremo o Tribunal Constitucional, solo valían para Cataluña las Sentencias que les daban la razón, fueran de las materias que fueran, las que se atrevían a ponerlos en su sitio, se ignoraban o sencillamente se incumplían descaradamente en Cataluña, sin temor alguno a que fuera alguno de ellos a la cárcel por ello, fuera por desobediencia o por sedición.
Nunca en estos último años, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, osó, mover un ápice en dicha dirección, aunque el abuso de poder y el incumlimiento de los fallos judiciales por parte de los puyol ferrusianistas fuera flagrante, manifiesto e intencionado además de reiterado en el tiempo, ha sido necesaria que la chulería veinteañera del hijo que se rebela al padre, reciente del Presidente de la Generalidad de Cataluña plantando cara a la Junta Electoral Central de no retirar los símbolos partidistas de las instituciones públicas en Cataluña, que se lleva haciendo, por cierto, con la connivencia de todos los gobiernos de España desde hace 40 años sean o no períodos electorales, el motivo que colmara el vaso de agua o la paciencia.
Pienso igualmente, que son realmente dos hechos que certifican, la defunción de la concordia al rededor de la Constitución Española del 78, no porque, no se merezcan estos personajes la que les ha caído encima, que se lo merecían con creces, sino, porque un territorio de España, Cataluña, y su clase política catalana con la ideología Puyol Ferrusiana a la cabeza, llevaban casi veinte años de desobediencia manifiesta, a la luz del día y sin complejos a todo el ordenamiento jurídico español, que no les aplaudía su gracias, es decir, todo aquel ordenamiento que no comulgaba con su delilirio de alcanzar la Luna, porque del resto del ordenamiento jurídico que si le mantenía sus prerrogativas, salarios, y demás privilegio nunca renunciaron ni se quejaron por ello jurídicamente, y hasta aquí hemos llegado han dicho desde Madrid. El estado de cosas que consintió la reforma del 78, ha fracasado estrepitosamente, no puede seguirse por ello, con la Constitución de 1978, urge una reforma constitucional, en esta ocasión, sin condiciones previas impuestas por la Corona, el Ejercito, los bancos, las multinacionales, ni las grandes familias oligárquicas de España. Ni la población catalana no independentista ni la independentista se toleran, por el momento, y de aqui a que sea odio exacerbado el que se manifieste entre dichas poblaciones pende de un hilo.
Colorario de toda esta situación, es que en España, Cataluña, jugaba desde 1978, un partido de futbol sin árbitro ni contrincante enfrente, es decir, tenía todo el campo para ella sola, en la que podía meter mil goles, sin que a ella le metieran gol alguno, lo de sin árbitro, no es porque no se hubiera presentado éste, sino sencillamente, no existía árbitro alguno, podían jugar al juego que quisieran y ganar siempre, lisa y llanamente porque utilizaban unas normas invisibles para el resto de los mortales, que les otorgaban la inmortalidad a los Puyol Ferrusianos. De ahí su delirio de ofrecer y prometer a su ganado la Luna, aunque fueran incapces de fabricar una avioneta con la que surcar los cielos de su anhelado reino de Cataluña solo existente en sus delirios fantasmagóricos, el reino catalano aragonés del que solo lo han oído a través de voces en su cerebro, como cuando uno oye voces en su cerebro sin saber de donde les viene ni las neuronas que se las producen.